No causan impuesto de timbre
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Cargo del Autor | Economista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás |
Páginas | 286-286 |
286 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Modicado artículo 159 Ley 2010 de 2019.
Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante
funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares ,
veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certicaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares , cinco dólares
(US$5), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o
su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de rmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su
equivalente en otras monedas, por cada rma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado
colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.
Concordancias: Artículos 1.3.1.1.2 y 1.4.1.6.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio ocial.
Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en
el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio ocial.
TÍTULO III
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE
PARA ALGUNAS ACTUACIONES
Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.
Se entiende realizado el hecho gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción
cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b. Sobre certicados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito,
en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certicado o bono;
3. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Concordancias: Artículos 1.4.1.4.1, 1.4.1.4.3 y 1.4.1.4.4 DURT 1625 de 2016.
Artículo 528. La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido.
Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en
que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y
las correspondientes sanciones.
TÍTULO IV
NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.
No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la
constitución, existencia, modicación o extinción de obligaciones relacionadas con
crédito externo.
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