No contribuyentes - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105801

No contribuyentes

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas14-17
14 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad
aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos
técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita
expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley
tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con
el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Parágrafo 1o. Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deberán tener
en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de
las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los
derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos
tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.
Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá
partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, cuando satisfagan las
deniciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo
con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar
contabilidad.
Parágrafo 2o. Los contribuyentes personas naturales que opten por llevar contabilidad se
someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas en este Estatuto
para los obligados a llevar contabilidad.
Parágrafo 3o. Para los nes de este Estatuto, cuando se haga referencia al término de
causación, debe asimilarse al término y denición de devengo o acumulación de que trata
este artículo.
Parágrafo 4o. Para los efectos de este Estatuto, las referencias a marco técnico normativo
contable, técnica contable, normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y
contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las normas de contabilidad vigentes
en Colombia.
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos
contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables
vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario.
Parágrafo 5o. Para efectos scales, todas las sociedades y personas jurídicas, incluso
estando en estado de disolución o liquidación, estarán obligadas a seguir lo previsto en
este Estatuto.
Parágrafo 6o. Para efectos scales, las mediciones que se efectúen a valor presente o
valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán
reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista
un tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten del
sistema de medición contable y scal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y
complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica
del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
NO CONTRIBUYENTES
Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes.
Modicado por el Artículo 73 de la Ley 1943 de 2018. No son contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar
declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto,
la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja

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