No pueden eximirse de la responsabilidad ambiental el otorgamiento de licencias de construcción - Núm. 13, Diciembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648205

No pueden eximirse de la responsabilidad ambiental el otorgamiento de licencias de construcción

El Consejo de Estado falló recientemente un caso ambiental bastante complejo en el que se debatía si se puede cargar de responsabilidad por los daños ocasionados al medio ambiente a quien se le concedió una licencia de construcción y que realizó actividades que el mismo municipio autorizó en esta licencia.

En el caso no se discute si las actividades causaron o no daños al medio ambiente; en efecto es concluyente que estas actividades son la causa directa de los daños. Lo particular acá es que estas actividades se realizaron luego de ser concedida una licencia de construcción en el lugar afectado. La constructora, en últimas, realizó sus actividades de buena fe.

Sin embargo el Consejo de Estado determinó que una licencia de construcción no exime de responsabilidad a la constructora a causa de que esta, en sus actividades, violó los derechos colectivos sobre el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución; y sobre dar prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

En primer lugar, el alto tribunal mencionó que la zona en la que fue concedida la licencia es un área protegida por su importancia ambiental y ser una zona vulnerable: en la zona se encuentra un humedal de importancia al proveer de una proporción notable de agua potable al municipio. De esa manera, el Consejo no se explica cómo pudo obtener una licencia de construcción en este terreno, en que las únicas acciones permitidas son de recuperación...

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