Resolución número 0530 de 2013, por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal global del Ministerio de Justicia y del Derecho - 21 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456309774

Resolución número 0530 de 2013, por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal global del Ministerio de Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48889

La Ministra de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, el artículo 1º del Decreto 4968 de 2007, artículo 1º del Decreto 1679 de 1991 y el artículo 6º del Decreto 2897 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, señala que en los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

Que el Decreto 760 del 17 de marzo de 2005 "por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones" establece en el artículo 44 "Cuando por razones de estricta necesidad para evitar afectación en laprestación del servicio, la Comisión Nacional del Servicio. Civil, previa solicitud sustentada del Jefe del Organismo o entidad, podrá autorizar encargos en empleos de carrera, sin previa convocatoria a concurso, en las vacancias temporales generadas por el encargo, se podrá efectuar nombramiento provisional".

Que el artículo 1º del Decreto 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 y se deroga el Decreto 1937 de 2007, establece "La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya...

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