Nombramiento y remoción Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades
Autor | Nelson Fabián Najar Celis |
Cargo | Universidad del Rosario |
Páginas | 15-16 |
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior vale la pena
destacar las pronunciaciones que dedicó la
Sentencia al artículo 9 del Acuerdo queestablece
privilegios e inmunidades a favor de la OCDE en
materia financiera. A saber, permite a la OCDE
operar con moneda de cualquier clase, hacer
transferencias y la capacidad de conversión de
moneda de diferente denominación sin
restricciones. Sobre el particular, se adujo que se
trata de privilegios que se ajustan a
la Constitución puesto que no afectan las
funciones Constitucionales de la Junta Directiva
del Banco de la República como autoridad
monetaria, cambiaria y crediticia sino que,
nuevamente, los privilegios únicamente pretenden
fortalecer la independencia de la OCDE, ahora en
materia financiera y cambiaria para poder
desarrollar los fines pactados.
Por último, la Corte se pronunció sobre las
intervenciones del Procurador General de la
Nación quien estimó que algunos artículos del
acuerdo eran contrarios a los artículos 48 y 49
Superiores“por cuanto sería posible entender […]
que los colombianos vinculados laboralmente a la
OCDE no tendrían derecho a cotizar salud y
pensiones, teniendo en consideración, además,
que el acuerdo no contempla sistema alguno de
seguridad social”. Al respecto, la Corte interpretó
que en virtud del Acuerdo la OCDE únicamente
está exonerada de cumplir con las obligaciones en
materia de seguridad social respecto de los
agentes expresamente mencionados en el
instrumento, de tal suerte que la exoneración de
cumplir con dichas obligaciones no se extiende al
resto de personas tal y como estimó el
Procurador. Por todo lo anterior, la Corte declaró
exequible la Ley.
El documento puede consultarse AQUÍ
P ÁG .1 5
J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5
PE RIO DO D E L OS S UP ERI NT EN DEN TE S
Nombramiento y remoción Superintendente
de Industria y Comercio, del Superintendente
Financiero y del Superintendente de
Sociedades.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta. M.P.: Luis
Alberto Álvarez Parra. Rad. N° 11001-03-24-
000-2015-00542-00, 14 de mayo de 2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del
Rosario).
El Consejo de Estado decidió en sentencia de
única instancia el medio de control de nulidad
simple interpuestoencontradel artículo 1 del
decreto 1817 de 2015 “por el cual se adiciona el
Decreto 1083 de 2015, Decreto Único
reglamentario del Sector Función Pública, en lo
relacionado con el nombramiento y remoción
del Superintendente de Industria y Comercio,
del Superintendente Financiero y del
Superintendente de Sociedades”.
El problema jurídico se enfocó en ver si los
apartes demandados del Decreto 1817 del 2015
que adicionóel Título 34 a la Parte 2 del Libro
2 con los artículos 2.2.34.1.3.; 2.2.34.1.4.;
2.2.34.1.5.; 2.2.34.1.6. y 2.2.34.1.7 del Decreto
1083 2015, Reglamentario Único del Sector de
Función Pública, estaban viciados de
nulidad por haber regulado asuntos de
competencia del legislador y consecuencia,
violar los artículos 125 y 189 numeral 13 de la
Constitución Política; los artículos 1, 2, 5, 23, 41
de la Ley 909 de 2004 y el artículo 7 del
Decreto Ley 775 de 2005.
El demandante consideró que tales
apartados modificaban el procedimiento
legalmente establecido para la designación y
remoción de los superintendentes al
establecer: i) una invitación pública para su
provisión;ii) un período fijo coincidente con el
período presidencial,iii) la carga de motivar el
acto de desvinculación y iv) unos plazos y
condiciones para su reemplazo.
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