Resolución número 0012322 de 2012, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte de los lotes números 1, 2, 3 y 4 con matrículas inmobiliarias números 370-46326, 370-46540, 370-46519, y 370-722476 respectivamente, localizados en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, quefiguran en cabeza de Ferrocarriles Nacionales de Colombiay se transfiere a título gratuito alInstituto Nacional de Vías (Invías) - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414512878

Resolución número 0012322 de 2012, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte de los lotes números 1, 2, 3 y 4 con matrículas inmobiliarias números 370-46326, 370-46540, 370-46519, y 370-722476 respectivamente, localizados en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, quefiguran en cabeza de Ferrocarriles Nacionales de Colombiay se transfiere a título gratuito alInstituto Nacional de Vías (Invías)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48657

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 63, parágrafo 2° de la Ley 105 de 1993, 2° de la Ley 187 de 1995, 14 del Decreto 1791 de 2003 y 6°, numeral 6.23 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3129 de 1954 se suprimió el Consejo Administrativo de Ferrocarriles Nacionales y se creó en cambio la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad nacional, sobre una base comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que el artículo 1° del Decreto 2378 de 1955 autorizó al Ministerio de Obras Públicas para que, en nombre de la Nación, mediante escritura pública, haga el traspaso a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia de todos los bienes raíces que hacían parte del activo patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la nación, por el Consejo Administrativo o por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad.

Que con el fin de enfrentar la crisis del sector ferroviario, mediante la Ley 21 de 1988 se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir las normas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario nacional, autorizándolo para crear nuevos entes, liquidar entidades y adscribir sus servicios a otras personas.

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 1586 del 18 de julio de 1989, se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a obtener una operación eficiente a los menores costos posibles y cumplir así con los objetivos previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años.

Que el artículo 25 del citado Decreto 1586 de 1989, señala:

"Artículo 25. Los bienes de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no podrán ser objeto de donación o utilizados con fines distintos de los de la liquidación de la Empresay prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante, los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:

a) A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos;

b) A la Nación, para que se destinen como aportes de esta en la sociedad de economía mixta que se cree para atender el servicio público de transporte ferroviario, y

c) Al fondo que se cree para atender el pasivo social al cual se refiere el artículo 7° de la Ley 21 de 1988, para que este los comercialice con dicho fin".

Que mediante el Decreto 1588 del 18 de julio de 1989, se creó la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), la cual tenía como objeto principal la de mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con las anexidades y equipos que la constituyen, así como la de regular y controlar, en general la operación del sistema ferroviario nacional.

Que en el artículo 10 del Decreto 1588 de 1989 se señaló que el patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas estaba constituido así:

"...a) La zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmuebles que le transfiera la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, la Nación o cualquier entidad oficial;

b) Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 que se le asignen mientras dure la liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, conforme a determinación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y obras Públicas y Transporte y el Departamento Nacional de Planeación;

c) La totalidad de los recursos asignados a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la Ley 30 de 1982, una vez haya terminado el proceso de liquidación de la Empresa a que se refiere el literal anterior;

d) Los ingresos por concepto de peajes, tasas o tarifas que se cobren por el uso de las líneas férreas, como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y demás bienes de su propiedad y, en general, los que perciba por la administración y explotación de la red férrea nacional;

e) Los demás recursos que se le asignen en...

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