Non bis in idem en el derecho europeo: garantía sustancial y procesal - Tercera Parte. Un poder en construcción - El poder sancionador de la administración pública: discusión, expansión y construcción - Libros y Revistas - VLEX 951904278

Non bis in idem en el derecho europeo: garantía sustancial y procesal

AutorAntonio Bueno Armijo
Páginas951-1005
antonio bueno armijo*
Non bis in idem en el Derecho europeo:
garantía sustancial y procesal
95
Sumario: i. Introducción: la existencia de un fluido diálogo entre los altos
tribunales europeos sobre la garantía non bis in idem. ii. Marco normativo del
non bis in idem en el Derecho europeo. 1. Normativa del Consejo de Europa:
el artículo 4 del Protocolo adicional n.° 7 al Convenio Europeo de Derechos
Humanos. 2. Normativa de la Unión Europea. a) Normativa general: el ar-
b) Normativa sectorial. iii. El doble contenido del non bis in idem: prohibición
de doble castigo (non bis in idem material) y prohibición de doble proceso
punitivo sucesivo (non bis in idem procesal) por unos mismos hechos. iv.
El concepto de sanción a efectos de non bis in idem. 1. El triple juicio para
determinar la naturaleza sancionadora de las medidas administrativas des-
favorables: los “criterios Engel”. a) La calificación jurídica de la infracción
en la legislación interna. b) La propia naturaleza de la infracción. c) La gra-
vedad de la sanción que puede imponerse al interesado. 2. Momento en el
que comienza la prohibición de imponer una nueva sanción por los mismos
hechos. v. El concepto de proceso punitivo a efectos de non bis in idem. 1. La
noción de proceso punitivo. 2. Momento en que se entiende terminado el
primero de los procesos punitivos. . Irrelevancia del resultado del primer
proceso punitivo respecto a la prohibición del doble proceso punitivo. vi.
La determinación del idem: identidad de sujetos, hechos ¿y fundamento? 1.
La coincidencia en la persona sancionada. 2. La coincidencia en los hechos
¿y en el fundamento de la sanción? a) Los criterios para establecer si las
sanciones castigan unos mismos hechos en la jurisprudencia del tjue. b) Los
criterios para establecer si las sanciones castigan unos mismos hechos en la
jurisprudencia del tedh. vii. Dificultades que plantea la exigencia rigurosa
del respeto al non bis in idem. viii. Las posibles limitaciones al principio non
bis in idem: la aceptación de la doble sanción y del doble proceso punitivo
por los mismos hechos. 1. La stedh de 15 de noviembre de 216, A. y B. c.
Noruega, y la stedh de 18 de mayo de 217, Jóhannesson y otros c. Islandia.
2. La stjue de 2 de marzo de 218, Menci, as. C-524/15. ix. Índice juris-
prudencial. x. Índice doctrinal
* Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía sej-196. Proyecto der215-67695-C2-1-P
(mineco/feder, UE).

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