Acuerdo número 205 de 2009, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Puerto Santander, Amazonas. - 24 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80155821

Acuerdo número 205 de 2009, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Puerto Santander, Amazonas.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47661

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso las facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2164 de 1995 y el articulo 7° del Decreto 3759 de 2009, CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA Que a traves del articulo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de Resguardos indigenas venia cumpliendo el entonces Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicto el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su articulo 34, numeral 1, asigno a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de Resguardos indigenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razon por la cual recobro su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion ampliacion y saneamiento de los resguardos indigenas en el territorio nacional".

Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobro la competencia.

Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995, al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

Que con tal objeto, ampliara resguardos de tierras y procedera al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el paragrafo 1° del articulo 85 de la Ley 160 de 1994 expresa que: "Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecucion de los programas de constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de Resguardos y dotacion de tierras a las comunidades indigenas, seran entregadas a titulo gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que la rigen las administren, y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman".

Que en virtud del articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el tramite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedira resolucion que constituya, reestructure o amplie el Resguardo Indigena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificacion de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones", establecio en su articulo 4° como funciones del Incoder: LICITACION PUBLICA NUMERO L-SPG-001-2010 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL GUARANDA La Alcaldia Municipal de Guaranda, Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantara el proceso de licitacion publica que reune las siguientes caracteristicas generales: ALCALDIA MUNICIPAL DE GUARANDA-SUCRE Licitacion Publica N° L-SPG-001-20l0 Abril 12 de 2010 FECHA APROXIMADA DE APERTURA FECHA APROXIMADA DE CIERRE:

Abril 22 de 2010 OBJETO DE LICITACION O CONCONSTRUCCION DE POZO PROFUNDO EN LOS CORREGIMIENTOS DE QUEBRADA SECA Y VILLANUEVA, MUNICIPIO DE GUARANDA, CURSO:

DEPARTAMENTO DE SUCRE CLASIFICACIONES:

10105 En el presente proceso de contratacion podran participar las personas natuREQUISITOS GENERALES:

rales o juridicas, nacionales o extranjeras, en forma individual, en Consorcio o en Union Temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero VALOR DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES:

No tienen ningun valor VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO:

$180.000.000 LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREEdificio de la Alcaldia, Plaza Principal, Secretaria de Planeacion Municipal. GA DE PROPUESTA:

Abril 22 de 2010.

INFORMACION DE BASES Y PLIEEdificio de la Alcaldia. Plaza Principal, Secretaria de Planeacion Municipal. GOS DEFINITIVOS DE LA LICITAAbril 22 de 2010, a partir del 25 de marzo de 2010 y la pagina web www.

(DA-1277775-8) CION:

contratos.gov.co VEEDURIAS:

Se invita a todas las veedurias ciudadanas organizadas conforme a la ley a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratacion.

26 "...16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de los Resguardos indigenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indigenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades".

Que de acuerdo con el articulo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promocion, Seguimiento y Asuntos Etnicos del Incoder "... 11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecucion del plan de atencion a las comunidades etnicas, a traves de programas de titulacion colectiva, adquisicion, expropiacion de tierras y mejoras".

Por lo expuesto, y con fundamento en el articulo 7° del Decreto 3759 de 2009, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliacion del presente Resguardo Indigena.

2. ANTECEDENTES La Junta Directiva del desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, mediante la Resolucion numero 034 del 6 de abril 1988, constituyo el Resguardo Villazul a favor de la comunidad indigena Nonuya, en jurisdiccion del Corregimiento Departamental de Puerto Santander, Amazonas, con una extension de cincuenta y nueve mil ochocientas cuarenta hectareas (59.840 ha), con Plano Incora P-198.561 de julio de 1984, que en su momento beneficiaron a una poblacion de 119 personas nucleadas en 20 familias. (Folios 119-124 Cuaderno 1).

Mediante escrito del 14 de diciembre de 2005 (Folios 125-126 Cuaderno 1), el capitan de la comunidad indigena Nonuya de VILLAZUL, solicito al GTT Incoder-Amazonas, la ampliacion del Resguardo del mismo nombre, constituido mediante Resolucion de la Junta Directiva del Incora 034 del 6 de abril 1988.

Las principales razones expuestas por la comunidad para la solicitud de ampliacion son: el crecimiento poblacional y la necesidad de lograr una unidad territorial entre los resguardos que permita un manejo adecuado de un territorio que viene siendo usado para actividades de rebusque y usos tradicionales.

En desarrollo del Convenio Marco Incoder - Fundacion GAIA numero 00156 del 21 de septiembre de 2007, cuyo objeto fue la realizacion de los estudios socioeconomicos, juridicos y de tenencia de tierras, y los correspondientes levantamientos topograficos necesarios para la ampliacion de Resguardos indigenas, se incluyo dentro de los estudios a elaborar el correspondiente a la ampliacion del Resguardo Nonuya de Villazul.

En atencion a la solicitud presentada por la Comunidad, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incoder mediante auto del 7 de noviembre de 2007 ordeno la realizacion del estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras del Resguardo Indigena Nonuya de Villazul localizado en Jurisdiccion del Corregimiento Departamental de Puerto Santander, Amazonas, (Folios 132-136 Cuaderno 1).

El auto de Incoder que ordeno la realizacion del estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras fue comunicado debidamente al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, segun constancia obrante a folio 157 del expediente, y a la Comunidad Indigena Nonuya, el 21 de noviembre de 2007, tal como lo dispone el inciso 2° del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios 149, Cuaderno 1).

En observancia del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995, se fijo en la cartelera de la Gobernacion del Departamento de Amazonas, el respectivo edicto por el termino de 10 dias LICITACION PUBLICA NUMERO L-SPS-001-2010 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SAN PEDRO La Alcaldia Municipal de San Pedro, Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantara el proceso de licitacion publica que reune las siguientes caracteristicas generales: ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO - SUCRE Licitacion Publica N° L-SPS-001-2010 Abril 12 de 2010 FECHA APROXIMADA DE APERTURA:

FECHA APROXIMADA DE CIERRE:

Abril 22 de 2010 OBJETO DE LICITACION O CONCONSTRUCCION Y ADECUACION DEL CENTRO EDUCATIVO DE LA CURSO:

VEREDA SAN JOSE, MUNICIPIO DE SAN PEDRO-SUCRE CLASIFICACIONES:

10401, 10403 En el presente proceso de contratacion podran participar las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en forma individual, en Consorcio REQUISITOS GENERALES:

o en Union Temporal, inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero. VALOR DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES:

No tiene ningun valor.

VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO:

$231.446.7660 LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREGA Edificio de la Alcaldia, Plaza Principal, Secretaria de Planeacion Municipal. DE PROPUESTA:

Abril 22 de 2010.

Edificio de la Alcaldia, Plaza Principal, Secretaria de Planeacion Municipal. INFORMACION DE...

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