Normas comunes - Título II. Deberes y obligaciones formales - Libro Quinto. Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173973

Normas comunes

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas285-286

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Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.

Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

Concordancias: Artículos 1.2.1.1.8, 1.6.1.1.1 a 16.1.1.6 DURT 1625 de 2016.

Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.

Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas :
a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores;

  1. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
    c. Modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados

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    para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
    d. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;

  2. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;

  3. Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
    g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y

  4. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.

  5. Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas.

    Parágrafo. Adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos del literal d, se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice.

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