Normas comunes - Título II. Deberes y obligaciones formales - Libro Quinto - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325869

Normas comunes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas665-668

Page 665

ARTÍCULO 571. OBLIGADOS ACUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

- Decreto Reglamentario 1189 de 17 de junio de 1988:

ARTÍCULO 4. Las personas o entidades a quienes de oficio la Administración Tributaria les modifique el número de identificación tributaria NIT, deberán utilizar el nuevo número para la presentación de las declaraciones tributarias y para efectuar los pagos por concepto de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

En las facturas, comprobantes y demás soportes contables, así como en las informaciones tributarias tanto del contribuyente como de terceras personas, se podrá utilizar indistintamente el nuevo NIT asignado o el anterior, por un período de dos años, contados a partir de la fecha de asignación del nuevo número.

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- Decreto Reglamentario 187 de 8 de febrero de 1975:

ARTICULO 10. Los funcionarios extranjeros cuyo único ingreso provenga del desempeño dentro del país de cargos que gocen de prerrogativas, privilegios e inmunidades, no están sujetos al cumplimiento de deberes formales por no ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Cuando dichos funcionarios tengan ingresos o posean bienes que, conforme a la legislación vigente, se consideran de fuente nacional o poseídos dentro del país, deberán presentar declaración de renta y patrimonio en lo concerniente a tales ingresos o bienes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com),

- Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 3, 4, 555 y 798.

- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 6.

- *Ley 963 de 8 de julio de 2005: Art. 4 lit. c).

- *Ley 814 de 2 de julio de 2003: Art. 7.

- *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 82.

- *Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 2.

- *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.2.4.1.17 al 1.2.4.1.19.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO 34765 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015. DIAN. Obligaciones tributarias de sociedades extranjeras inversionistas en Colombia.

- CONCEPTO 051017 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. No existe ninguna excepción al cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes.

ARTÍCULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.

Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

  1. ...

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