Normas comunes
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 281-283 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 281
Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.
Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la
registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el
error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.
En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la noticación
hecha en debida forma.
La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros
comunicados.
Artículo 568. Noticaciones devueltas por el correo.
Modicado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012. Los actos administrativos enviados
por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán noticados mediante aviso, con
transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN
que incluya mecanismos de búsqueda por número identicación personal y, en todo caso,
en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La noticación se entenderá surtida
para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción
al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará
desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la
noticación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por noticación
a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá noticar a la
dirección correcta dentro del término legal.
Artículo 569. Noticación personal.
La noticación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el
domicilio del interesado, o en la ocina de Impuestos respectiva, en este último caso,
cuando quien deba noticarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere
solicitado su comparecencia mediante citación.
El funcionario encargado de hacer la noticación pondrá en conocimiento del interesado
la providencia respectiva, entregándole un ejemplar. A continuación de dicha providencia,
se hará constar la fecha de la respectiva entrega.
Artículo 570. Constancia de los recursos.
En el acto de noticación de las providencias se dejará constancia de los recursos que
proceden contra el correspondiente acto administrativo.
Concordancias: Artículos 1.2.1.1.8, 1.6.1.1.1 a 16.1.1.6 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los
deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de
sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en
otras normas:
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