Normas comunes - Título II. Deberes y obligaciones formales - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106089

Normas comunes

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas281-283
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 281
Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.
Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la
registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el
error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.
En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la noticación
hecha en debida forma.
La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros
comunicados.
Artículo 568. Noticaciones devueltas por el correo.
Modicado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012. Los actos administrativos enviados
por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán noticados mediante aviso, con
transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN
que incluya mecanismos de búsqueda por número identicación personal y, en todo caso,
en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La noticación se entenderá surtida
para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción
al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará
desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la
noticación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por noticación
a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá noticar a la
dirección correcta dentro del término legal.
Artículo 569. Noticación personal.
La noticación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el
domicilio del interesado, o en la ocina de Impuestos respectiva, en este último caso,
cuando quien deba noticarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere
solicitado su comparecencia mediante citación.
El funcionario encargado de hacer la noticación pondrá en conocimiento del interesado
la providencia respectiva, entregándole un ejemplar. A continuación de dicha providencia,
se hará constar la fecha de la respectiva entrega.
Artículo 570. Constancia de los recursos.
En el acto de noticación de las providencias se dejará constancia de los recursos que
proceden contra el correspondiente acto administrativo.
Concordancias: Artículos 1.2.1.1.8, 1.6.1.1.1 a 16.1.1.6 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los
deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de
sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en
otras normas:

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