Normas comunes - Título II. Deberes y obligaciones formales - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780544

Normas comunes

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas302-304
302 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo aplica para la noticación de los actos
administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parascales -UGPP.
Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada.
Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la
registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el
error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.
En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la noticación
hecha en debida forma.
La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros
comunicados.
Artículo 568. Noticaciones devueltas por el correo.
Modicado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012. Los actos administrativos enviados
por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán noticados mediante aviso, con
transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN
que incluya mecanismos de búsqueda por número identicación personal y, en todo caso,
en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La noticación se entenderá surtida
para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción
al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará
desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la
noticación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por noticación
a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá noticar a la
dirección correcta dentro del término legal.
Artículo 569. Noticación personal.
La noticación personal se practicará por funcionario de la Administración, en el
domicilio del interesado, o en la ocina de Impuestos respectiva, en este último caso,
cuando quien deba noticarse se presente a recibirla voluntariamente, o se hubiere
solicitado su comparecencia mediante citación.
El funcionario encargado de hacer la noticación pondrá en conocimiento del interesado
la providencia respectiva, entregándole un ejemplar. A continuación de dicha providencia,
se hará constar la fecha de la respectiva entrega.
Artículo 570. Constancia de los recursos.
En el acto de noticación de las providencias se dejará constancia de los recursos que
proceden contra el correspondiente acto administrativo.
Concordancias: Artículos 1.2.1.1.8, 1.6.1.1.1 a 16.1.1.6 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los
deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de
sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Concordancias: Artículos 1.6.1.1.1 a 1.6.1.1.26, 1.6.1.14.1 y 1.6.1.14.2 DURT 1625 de 2016.Concordancias: Artículos 1.6.1.1.1 a 1.6.1.1.26, 1.6.1.14.1 y 1.6.1.14.2 DURT 1625 de 2016.

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