Decreto 1502 de 1996, por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación - 26 de Agosto de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731198

Decreto 1502 de 1996, por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO 1502 DE 1.996
(AGOSTO 22)
Diario Oficial No. 42.862, de 26 de agosto de 1996
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o
abandonadas a favor de la Nación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la
Constitución Política y con sujeción a la Ley 6a. de 1971
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia
podrá, mediante resolución motivada, ordenar la entrega a su legítimo propietario,
de los vehículos que hayan sido objeto de los delitos de hurto, robo o secuestro
cometido en la República de Venezuela y cuyo abandono o decomiso a favor de la
Nación hubiere sido declarado u ordenado mediante acto administrativo en firme,
proferido por la autoridad aduanera competente, siempre y cuando no se haya
transferido el derecho de dominio por parte del Estado Colombiano.
ARTÍCULO 2o. Toda persona natural o jurídica que demuestre ser propietaria de
un vehículo que haya sido objeto de los delitos a que se refiere el artículo anterior,
o que se haya subrogado en los derechos de uno de éstos, y así lo demuestre,
podrá solicitar su entrega ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
La solicitud de entrega se podrá formular por si mismo, o por conducto de
apoderado legalmente constituido o por intermedio del funcionario consular o
diplomático designado por el Gobierno Venezolano para estos efectos.
ARTÍCULO 3o. La solicitud de entrega deberá contener:
a) La descripción e individualización del vehículo objeto de la solicitud y cualquier
dato o característica particular que a juicio del propietario facilite su identificación.
En todo caso la descripción e individualización del vehículo siempre deberá
contener los números de chasis, motor y serial.
b). Certificado expedido por la autoridad judicial venezolana competente en el que
conste que el vehículo solicitado en entrega fue objeto de los delitos señalados en
el artículo primero del presente decreto.
c). Prueba que acredite la calidad de propietario de la persona natural o jurídica en
cuyo favor se solicita la entrega del vehículo.

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