Normas generales - Determinación del impuesto e imposición de sanciones - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439323138

Normas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1048-1063
1048 Estatuto Tributario Nacional 2013
Art. 683
Copia de la resolución de nitiva se enviará al pagador respectivo, con
el n de que éste descuente del salario inmediatamente siguiente y de
los subsiguientes, los intereses, hasta concurrencia de la suma debida,
incorporando en cada descuento el máximo que permitan las leyes laborales.
El funcionario que no imponga la sanción estando obligado a ello, el que no
la comunique y el pagador que no la hiciere efectiva, incurrirán en causal de
mala conducta sancionable hasta con destitución.
El superior inmediato del funcionario, que no comunique estos hechos al
Administrador de Impuestos o al Subdirector General de Impuestos, incurrirá
en la misma sanción.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 679 y 855.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-739 de 30 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas
Hernández.
Apartes subrayados de los incisos 2 al 4, declarados EXEQUIBLES por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-506 de 3 de julio de 2002, Magistrado
Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
TITULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 683. ESPÍRITU DE JUSTICIA. Los funcionarios públicos, con
atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo
de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio
de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de
las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el
Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que
la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
COMENTARIO: Norma a tener en cuenta por parte de los administradores, en
aquellos casos que dada la cuantía de las sanciones en muchas veces injusta, al
contribuyente se le expropia su capital. Se dice esto porque el Estado de acuerdo
con la disposición en comento, no puede aspirar a que al contribuyente se le exija
más de aquello con su real capacidad contributiva.
1049
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Art. 684
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 536.
• *Decreto-Ley 2150 de 1995: Art. 14.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 095912 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006. DIAN. Imputación de pagos
en obligaciones tributarias.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16383 DE 24 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La confesión realizada por
el contribuyente debe aceptarse como un medio de prueba que permita desvirtuar
los “pasivos inexistentes”.
• EXPEDIENTE 17211 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Las obligaciones scales
se hacen a través de procedimientos que varían de acuerdo con la estructura de
cada tributo, y el sistema de liquidación que ésta imponga.
• EXPEDIENTE 16384 DE 7 DE MAYO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Obligación de la administración de expedir y
noti car el acto previo a la liquidación y/o a la imposición de la sanción.
ARTÍCULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN.
La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización
e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas
sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a) Veri car la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo
considere necesario.
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer
la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no
declarados.
c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o
contesten interrogatorios.
d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos
que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a
llevar libros registrados.

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