Normas generales - Regimen sancionatorio - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012286

Normas generales

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas181-182
Estatuto Tributario de Cartagena 181
LIBRO SEGUNDO
REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 293.– FACULTAD DE IMPOSICION.– Salvo lo dispuesto en
normas especiales, la Tesorería General Distrital, está facultada para imponer las
sanciones de que trate el presente estatuto.
ARTÍCULO 294.– ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER
SANCIONES. – Las sanciones podrán aplicarse en las liquidaciones oficiales, cuando
ello fuere procedente, o mediante resolución independiente.
Sin perjuicio de lo señalado en normas especiales, cuando la sanción se imponga en
resolución independiente, previamente a su imposición deberá formularse traslado de
cargos al interesado por el término de un mes, con el fin de que presente sus objeciones
y pruebas y/o solicite la práctica de las que estime convenientes.
JURISPRUDENCIA:
C.E. Expediente 15762 de octubre 30 de 2008.
C.E. Expediente 13813 de agosto 5 de 2004.
C.E. Expediente 12922 de abril 4 de 2003.
ARTÍCULO 295.– PRESCRIPCION DE LA FACULTAD DE SANCIONAR.
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para
imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva
liquidación oficial.
Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el
pliego de cargos correspondiente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en
que se realizó el hecho sancionable, o en que cesó la irregularidad si se trata de
infracciones continuadas, salvo en el caso de los intereses de mora y de la sanción
por no declarar, las cuales prescriben en el término de cinco (5) años, contados a
partir de la fecha en que ha debido cumplirse la respectiva obligación.
Vencido el término para la respuesta al pliego de cargos, la administración tributaria
Distrital tendrá un plazo de seis (6) meses para aplicar la sanción correspondiente,
previa la práctica de las pruebas a que haya lugar.

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