Normas generales - Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599120874

Normas generales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas605-614
ESTATUTO TRIBUTARIO 605
Nota de la DIAN por medio de la cual se reglamenta
el derecho de petición y la presentación y trámite de quejas y reclamos en la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 681. Pretermision de términos.
La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los fun-
cionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la desti-
tución, incurrirá en la misma sanción.
Decreto 0952 de 1969, por el cual se reglamenta el horario de trabajo de algunas
dependencias de la DIAN. Artículo 3º      
considera el día sábado.
Artículo 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales que incumplan los
términos previstos para efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por
los intereses imputables a su propia mora.
Esta sanción se impondrá mediante resolución motivada del respectivo Administrador de
Impuestos, previo traslado de cargos al funcionario por el término de diez (10) días. Contra
la misma, procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que
dictó la providencia, el cual dispondrá de un término de diez (10) días para resolverlo.
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descuente del salario inmediatamente siguiente y de los subsiguientes, los intereses, hasta
concurrencia de la suma debida, incorporando en cada descuento el máximo que permitan
las leyes laborales.
El funcionario que no imponga la sanción estando obligado a ello, el que no la comunique
y el pagador que no la hiciere efectiva, incurrirán en causal de mala conducta sancionable
hasta con destitución.
El superior inmediato del funcionario, que no comunique estos hechos al Administrador
de Impuestos o al Subdirector General de Impuestos, incurrirá en la misma sanción.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 679. Incumplimiento de deberes.
Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
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 de la Corte Constitucional.
TÍTULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 683. Espíritu de justicia.
Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la
liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en
el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las
leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira
a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que
coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

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