De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera - Disposiciones transitorias - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 934282157

De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas349-422
Disposiciones transitorias 349
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TÍTULO TRANSITORIO
DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA
(Título Transitorio adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo
No. 1 de 4 de abril de 2017)
CAPÍTULO I
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y
NO REPETICIÓN
ARTÍCULO TRANSITORIO 1. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD,
JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR). El Sistema
Integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas:
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas
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Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral
para la construcción de paz y las garantías de no repetición.
El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas
como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir
verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de
responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa
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en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al
Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición.
El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia
y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos
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y la construcción de la memoria histórica.
El Sistema Integral hará especial énfasis en medidas restaurativas
y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones
retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la
aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la
Trans. 1
350
restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas
    bar la situación de exclusión
social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa
atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y
se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la
no repetición de lo ocurrido.
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y
no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta
integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán
interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos
para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia,
siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.
El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la
Jurisdicción Especial para la Paz.
PARÁGRAFO 1. El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial,
diferencial y de género, que corresponde a las características particulares
de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a
la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas
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aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial
respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el

La conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá
tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con
respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad,
transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de

PARÁGRAFO 2. El Estado, por intermedio del Gobierno nacional,
       
presupuestal del SIVJRNR y en especial del componente de justicia, para
lo cual podrá hacer uso del Plan de Inversiones para la Paz contenido
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Ley Estatutaria 1957 de 6 de junio de 2019: Estatutaria de la Administración de Justicia
en la Jurisdicción Especial para la Paz.
*Decreto-Ley 570 de 15 de abril de 2020: Por el cual se adoptan medidas relacionadas
con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de
reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
*Acuerdo Reglamentario Jurisdicción Especial para la Paz No. ASP 1 de 2 de marzo
de 2020: Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la
Paz.
Trans. 1
Disposiciones transitorias 351
CAPÍTULO II
COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD,
LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN Y UNIDAD DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN
EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO
ARTÍCULO TRANSITORIO 2. LA COMISIÓN PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO
REPETICIÓN. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición será un ente autónomo del orden nacional
con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y
técnica, sujeta a un régimen legal propio.
La Comisión será un órgano temporal y de carácter extrajudicial, que
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contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas
en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la
sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento
voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes

la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición. La ley
reglamentará el mandato, funciones, composición, y funcionamiento
conforme a los principios orientadores dispuestos en el subpunto 5.1.1.1
del Acuerdo Final, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas
sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben la autonomía de la
Comisión.
Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán
implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Decreto 588 de 5 de abril de 2017: Por el cual se organiza la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
ARTÍCULO TRANSITORIO 3. UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL
CONFLICTO ARMADO. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas
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un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía
administrativa, presupuestal y técnica. La Unidad de Búsqueda de

armado tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y
contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas
Trans. 3

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