Resolución número 0227 de 2014, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública - 29 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489349394

Resolución número 0227 de 2014, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49048

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, y los artículos 5º y 28 del Decreto 2681 de 1993 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO.

Que en desarrollo de la Resolución número 1376 del 25 de mayo de 2011, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) suscribió empréstitos internos el 27 de mayo de 2011 y el 2 de junio de 2011, con el Banco Popular S. A., y con el Banco de Occidente S. A. respectivamente, hasta por la suma de nueve mil millones de pesos ($9.000.000.000) moneda legal colombiana, cuyos recursos fueron destinados a cofinanciar la ejecución de obras tendientes a mitigar el riesgo de inundación en la ciudad de Cúcuta y otros municipios de su área metropolitana;

Que mediante Oficio número 9348 del 12 de noviembre de 2013, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna (sustitución) sobre los contratos de empréstito de que trata el considerando anterior, por la suscripción de un empréstito interno con Bancolombia S. A., hasta por la suma de seis mil ciento ochenta y siete millones quinientos mil pesos ($6.187.500.000) moneda legal colombiana;

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, dispone entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes, por parte de las corporaciones autónomas regionales se sujetarán a la nor-matividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad Estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 28 del Decreto 2681 de 1993 establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se...

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