Nota Aclaratoria Cámara - 24 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581142538

Nota Aclaratoria Cámara

NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 096 DE 2014 por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos. Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2015

CSpCp. 3.7-215

Doctor

ALFREDO RAFAEL DE LUQUE ZULETA

Presidente

Cámara de Representantes

Respetado, doctor De Luque:

Comedidamente me permito hacer una aclaración acerca de la publicación del Proyecto de ley número 0096 de 2014, por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos. El texto aprobado en primer debate en la Comisión Séptima, es el que aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 335 de 2015, página 12. (Adjunto Gaceta del Congreso).

Cordial saludo,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 096 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se regula la comercialización, distribución, publicidad y promoción de sistemas electrónicos de administración de nicotina y cigarrillos electrónicos.

(Aprobado en la Sesión del día 8 de abril de 2015 en la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes).

El Congreso de Colombia

LEGISLA:

Artículo 1°. Prohibición de Venta a Menores. Prohíbase a toda persona natural o jurídica la comercialización, venta, distribución y publici dad de sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluyendo cigarrillos electrónicos, accesorios para estos dispositivos, y cartuchos de nicotina, a menores de edad.

Artículo 2°. Prohibición de uso en espacios cerrados. Prohíbase la utilización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluyendo cigarrillos electrónicos, en espacios cerrados.

Artículo 3°. Prohíbase la utilización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, incluyendo cigarrillos electrónicos, en bibliotecas, instituciones educativas, centros de salud, museos, medios de transporte público y privado, espacios deportivos y áreas cerradas.

Artículo 4°. Restricciones publicitarias. Prohibir cualquier tipo de publicidad, actividades promocionales o actividades de mercadeo de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos que induzcan el consumo con mensajes referentes a la inocuidad y/o el uso para el tratamiento del tabaquismo.

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