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Nota aclaratoria al informe de ponencia presentada para primer debate al proyecto de ley número 44 de 2023 senado "No más abusos a las motos

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Número de Gaceta198
Página 8 Miércoles, 6 de marzo de 2024 Gaceta del Congreso 198
NOTAS ACLARATORIAS
NOTA ACLARATORIA AL INFORME DE PONENCIA PRESENTADA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 44 DE 2023 SENADO
“No más abusos a las motos”.
Bogotá DC, 5 marzo de 2024
NOTA ACLARATORIA AL INFORME DE PONENCIA PRESENTADA PARA PRIMER DEBATE A
L
PROYECTO DE LEY NO. 044 DE 2023 SENADO “NO MÁS ABUSOS A LAS MOTOS.”
Honorable Senador
GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO
Presidente de la Comisión Sexta Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Enmienda a la ponencia presentada para primer
debate al proyecto de ley No. 044 de 2023 Senado “NO
MÁS ABUSOS A LAS MOTOS.”
Respetado señor presidente:
De manera atenta, me permito solicitar se publique nuevamente la ponencia para
primer debate al proyecto de ley No. 044 de 2023 Senado “NO MÁS ABUSOS A LAS
MOTOS”, en razón a que con posterioridad a la radicación del informe de ponencia
para primer debate se llevó a cabo una audiencia pública en donde se realizaron
aportes importantes por parte de los diferentes sectores.
Atentamente,
JULIO ALBERTO ELÍAS VIDAL
Senador de la República
 TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La iniciativa legislativa en cuestión fue radicada en la Secretaría General del
Senado de la República el 25 de julio de 2023 por el Honorable Senador Jonathan
Pulido Hernández. Fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente el
3 de agosto de 2023 y posteriormente el 5 de septiembre fui designado como
ponente único.
 OBJETO
El presente Proyecto de Ley tiene como principal objetivo brindar mayores
garantías a los motociclistas debido a que en las disposiciones establecidas en la
Ley 769 de 2002 son desproporcionadas en comparación con las impuestas a otros
tipos de vehículos. Esta situación perjudica a los usuarios de este medio de
transporte en tiempo y dinero, consideraciones que se desconocen en la
actualidad y contexto social de los hogares.
 ANTECEDENTES
La presente iniciativa legislativa en cuestión ha sido radicada en otras legislaturas
bajo el radicado 301 de 2022, la cual fue radicada en la Secretaría General del
Senado de la República el 30 de marzo de 2023. Fue repartido a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente el 16 de mayo de 2023 y se archivó en los términos del
Esta Ley busca garantizar la equidad de derechos, ya que luego de estudiar a
fondo la Ley 769 de 2002, se evidencia que existe una discrepancia en lo que
dispone el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la cual no favorece a los usuarios
de motocicletas, exponiendo esta necesidad, se origina las modificaciones a la Ley
 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
MARCO REGULATORIO DEL TRÁNSITO E INMOVILIZACIÓN DE MOTOCICLETAS
1
establece la inmovilización vehicular como
una de las sanciones al infringir ciertas normas del respectivo Código
2
. Esta, hace
Ley 769 de 2002. Disponible haciendo clic acá
Artículo 122 de la Ley 769 de 2002. Disponible haciendo clic acá
referencia a la suspensión temporal de circulación del vehículo por las vías públicas
o privadas abiertas al público3. En particular, dentro del Código se establecen 13
causales para inmovilización de motocicletas como se exponen a continuación:
1.Transitar por ciclorutas o ciclovías (Art. 68, Parágrafo 2).
2.No utilizar el casco (Art. 94).
3.No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o
color del vehículo (Art. 131, Lit. B. 7) + multa de 8 smldv.
4.Conducir con licencia de conducción adulterada o ajena (Art. 131, Lit. C.1)
+ multa de 15 SMLDV.
5.Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad
competente (Art. 131, C. 14) + multa de 15 SMLDV.
6.Transitar en contravía (Art. 131, Lit. D.3) + multa de 30 SMLDV (se inmoviliza
hasta que el conductor pague el valor de la multa).
7.Pasarse el semáforo en rojo o amarillo, no detenerse en una señal de “PARE”
o en un semáforo intermitente en rojo (Art. 131, Lit. D.4) + multa de 30 SMLDV
(se inmoviliza hasta que el conductor pague el valor de la multa).
8.Conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas,
demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para
vehículos no motorizados (Art. 131, Lit. D.5) + multa de 30 SMLDV (se inmoviliza
hasta que el conductor pague el valor de la multa).
9.Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y
cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la
señal de tránsito correspondiente lo indique (Art. 131, Lit. D.6) + multa de 30
SMLDV (se inmoviliza hasta que el conductor pague el valor de la multa).
10.Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que
pongan en peligro a las personas o las cosas (Art. 131, Lit. D.7) + multa de 30
SMLDV (se inmoviliza hasta que el conductor pague el valor de la multa).
11.El uso de combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan
en peligro la vida de los usuarios o de los peatones (Art. 131, Lit. D.14).
12.Transportar en el vehículo y al mismo tiempo sustancias peligrosas como
explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc (Art. 131, Lit.
Artículo 125 de la Ley 769 de 2002. Disponible haciendo clic acá
E.4) + multa de 45 SMLDV (se inmoviliza por un año) + suspensión de la
licencia por un año y por dos años si se reincide.
13.Conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas (Art. 131,
Lit. E.F) + valor de la multa dependiendo del grado de alcoholemia.
De acuerdo con las causales expuestas con anterioridad, es evidente que se
dispone la doble sanción de manera injustificada, es decir la suma entre la multa y
la inmovilización de las motocicletas. Así pues, dada su importancia, será un
aspecto analizado en la siguiente sección del presente texto.
Ahora bien, la competencia para inmovilizar las motocicletas corresponde a cada
ente territorial, como las secretarías de movilidad de tránsito, quienes están
autorizadas para contratar con terceros la operación de grúas y parqueaderos de
acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2266 de 2003 y el parágrafo 2 del artículo 127
del Código de Tránsito. Sin embargo, no existe reglamentación a nivel nacional
respecto de una tarifa única sobre el costo del transporte de la motocicleta o del
parqueadero y, es por esto que en la Tabla 1 se puede observar la variación entre
tarifas de algunos departamentos y ciudades del país.
Tabla 1: Tarifas de grúa y parqueadero.
Ciudad/
Departamento
Ente regulador Valor Servicio
de Grúa
motos
Tarifa parqueadero
Bogotá Secretaría Distrital
de Movilidad
140.000 Día 1 31.000
Día 2 43.000
Día 3 67.700
Día 4 - 30 9.700
Día 31 o más 700
Cundinamarca Unión Temporal
Servicios Integrales
y Especializados
de Tránsito y
165.000 58.500
Gaceta del Congreso 198 Miércoles, 6 de marzo de 2024 Página 9
Transporte de
Cundinamarca
(SIETT)
Nota: Los valores
correspondientes a
estampillas por el servicio
de patios parqueaderos
se cobra una vez y
respecto de los demás
días se cobra solo la tarifa
plena del servicio - Valor
de la estampilla 42.300
Bucaramanga Dirección de
Tránsito de
Bucaramanga
(DTB)
81.515 Día o
fracción
parqueader
o
14.875
Santa Marta Unión Temporal de
Servicios
Integrados y
Especializados de
Tránsito y
Transporte (SIETT
Santa Marta)
31.000 Día o
fracción
parqueader
o
9.000
Sincelejo Empresa de
Tránsito, Transporte
y Seguridad Vial
de Sincelejo SEM
S.A.S
Perímetro
urbano 38.000
Perímetro rural
57.000
Día o
fracción
parqueader
o
7.000
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados en las diferentes
páginas web de los entes reguladores.
A pesar de que la tarifa varía entre una autoridad y otra, la inmovilización de las
motos debe ser de manera estándar por medio del transporte de las mismas. Es
incorrecto afirmar que las motocicletas se remolcan, porque el término remolque
solo aplica para un vehículo en una grúa de gancho o de arrastre, como lo
establece el artículo 72 del Código de Tránsito (se puede observar en la Imagen 1).
Así pues, las motocicletas por su diseño no pueden ser remolcadas, ya que no
cuentan con estabilidad propia y por ende, no mantienen una posición de
equilibrio, razón por la cual para su inmovilización, se requiere que sean
transportadas más no remolcadas4 en una grúa tipo planchón o con cama como
se puede observar en la Imagen 2.
Imagen 1: Remolque de vehículo.
Imagen 2: Transporte de motos.
Sin embargo, existe una problemática común que el presente Proyecto de Ley
aspira eliminar y es el uso indebido por parte de las autoridades competentes de
transportar más de 10 motocicletas en una grúa planchón (realidad que se puede
ver en la Imagen 3) puesto que, a falta de normativa que establezca cuántas
motocicletas se deben montar en una grúa, el tercero contratado no responde
ante los daños ocasionados a las motocicletas. Sino son solamente los propietarios
de los parqueaderos quienes deben responder ante la inconcurrencia del
inventario de la moto como dispone el parágrafo 1 del artículo 125: “Los operarios
Concepto 20211340247161 del Ministerio de Transporte. Disponible haciendo clic acá.
de los parqueaderos tienen una multa de 20 SMLMV si el vehículo se averió o si algo
dentro de él se extravió, además deberá responder por los daños y extravíos
siempre que se verifique con los inventarios que el vehículo está en un estado
distinto al que ingresó”.
Imagen 3:
Por consiguiente, la inmovilización tiene como fin que no se siga cometiendo la
infracción, debe atender no solo a las necesidades de tránsito sino a la lógica y el
sentido común. Así pues, una vez inmovilizada la moto debe hacérsele un
inventario por parte de la policía, quien además es la responsable de entregar la
motocicleta al operario de la grúa y este, por su parte, es el responsable desde ese
momento hasta que la entregue al parqueadero, que en últimas debe realizar un
inventario con una filmación para verificar el estado en el que llegó la motocicleta.
El inciso segundo del parágrafo primero del artículo 125 establece la obligación de
realizar el inventario y la responsabilidad por daños y averías únicamente respecto
el operario del parqueadero, no hay ninguna norma nacional que defina la
responsabilidad por daños y averías que pueden ocurrir en el momento del
transporte: En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá
hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del
estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso
de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o
administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los
elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA INMOVILIZACIÓN COMO DOBLE SANCIÓN
El título IV de la Ley 769 de 2002 denominado sanciones procedimientos establece
el catálogo de medidas correctivas que se imponen a quien se demuestra ha sido
contraventor de una norma de tránsito. Concretamente el artículo 122 establece 8
tipos de sanciones diferentes por infracciones al código de tránsito las cuales son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Cada una de las sanciones establecidas en el artículo 122 tiene una regulación
particular en la normativa de tránsito, por lo que existen unas causas y un debido
proceso a seguir en la imposición de cada una de ellas. El artículo 123 define la
Amonestación como la asistencia a cursos obligatorios de educación vial una
multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 131 establece las causales de multa, las cuales divide en 5 categorías
dependiendo de la conducta y del valor de la multa. La retención preventiva de
la licencia no se encuentra definida en el Código de tránsito, sin embargo el
artículo 2 de la Resolución 3027 de 2010 establece que procede en aquellos casos
en los que el conductor del vehículo se encuentre en un estado alterado de la
conciencia o bajo imposibilidad transitoria para conducir.
El artículo 124 define la suspensión de la licencia como aquella sanción que
procede en caso de reincidencia y el artículo 125 la inmovilización como aquella
suspensión temporal de la circulación del vehículo por las vías públicas. En el
Código de tránsito existe una definición para la retención preventiva del vehículo
que se encuentra en las definiciones del artículo 2 en donde se indica que la
retención es la inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente.
Sin embargo el artículo 3 de la Resolución 30127 de 2010 indica que la retención es
aquella sanción en la que de forma preventiva se inmoviliza un vehículo sin llevarlo
a los patios oficiales cuando se presenta la comisión de una infracción que de
acuerdo al código haga que el vehículo no pueda transitar y siempre y cuando se
subsane dentro de la hora siguiente.
La Resolución 3027 de 2010: ART. 3º—Retención preventiva del vehículo. La
autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo
a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de
acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda
transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por

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