Nota aclaratoria a informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 176 de 2021 de Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura", adoptado por el 31º período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en Roma, el 3 de noviembre de 2001, - 19 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844222

Nota aclaratoria a informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 176 de 2021 de Senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura", adoptado por el 31º período de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en Roma, el 3 de noviembre de 2001,

Fecha de publicación19 Mayo 2022
Número de Gaceta538
Tipo de documentoColombian History Events
NOTAS ACLARATORIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 538 Bogotá, D. C., jueves, 19 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA A INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2021 DE SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado internacional sobre los recursos togenéticos para la
alimentación y la agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la Conferencia de la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en Roma, el 3 de noviembre de 2001,
Comisión Segunda Constitucional Permanente
CSE-CS-CV19-0150-2022
Bogotá D.C., 18 de mayo de 2022
NOTA ACLARATORIA
En la presente fecha se solicita publicar nuevamente en la Gaceta del Congreso de la
República, la ponencia para Segundo debate y el Texto definitivo aprobado en primer
debate del Proyecto de Ley No. 176/21 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE
APRUEBA EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS
FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA”, ADOPTADO
POR EL 31° PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LA FAO, EN
ROMA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001, la cual había sido publicada inicialmente en la
Gaceta No. 1363 de 2021, pero el texto propuesto para Segundo Debate quedó con un
error de transcripción, que por instrucciones de la H. Senadora Ponente Paola Andrea
Holguín Moreno, se hace necesario volver a publicar.
Cordialmente.
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario Comisión Segunda
Bogotá D.C., 18 de mayo de 2022
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 176 de 2021 de
Senado, por medio de la cual se aprueba el «Tratado internacional sobre los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura», adoptado por el 31º período de sesiones
de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura- FAO, en ROMA, el 3 de noviembre de 2001
En mi calidad de ponente del Proyecto de Ley de la referencia, atendiendo la
designación que me hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa, y en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 5 de 1992, me permito
presentar nuevo informe de ponencia para segundo debate, con el fin de hacer
un ajuste de forma, no sustancial, al texto inicialmente propuesto a la Plenaria
por un error involuntario de digitación, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE Y SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto, de iniciativa gubernamental, fue radicado en la Secretaría del
Senado de la República el día veintitrés (23) de agosto de 2021, publicado en
la Gaceta del Congreso No. 1180/2021 del ocho (08) del presente mes.
La iniciativa legal cuenta con tres (3) artículos:
x Artículo 1º: Dispone la aprobación del Tratado.
x Artículo 2º: Precisa que el Tratado obligará a la República de Colombia a
partir de la fecha del perfeccionamiento del vínculo internacional.

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