Nota aclaratoria al informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 92 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico y producción, de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones - 5 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677758

Nota aclaratoria al informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 92 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico y producción, de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de Gaceta1201
Página 12 Miércoles, 5 de octubre de 2022 G 1201
NOTAS ACLARATORIAS
NOTA ACLARATORIA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación cientíca, desarrollo
tecnológico y producción, de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., Octubre 5 de 2022
NOTA ACLARATORIA AL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY No. 092 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECEN LAS PAUTAS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,
DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PRODUCCIÓN, DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
PARA LA AUTONOMÍA SANITARIA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Honorable Senador
CARLOS ANDRES TRUJILLO GONZALEZ
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Asunto: Enmienda a la ponencia presentada para primer debate del Proyecto de ley
No. 092 de 2022 Senado Por medio de la cual se establecen las pautas de la Política
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y Producción, de la
industria Farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras
disposiciones
Respetado Presidente
De manera atenta, me permito solicitar se publique nuevamente la ponencia para primer debate del
Proyecto de Ley No. 092 de 2022 Senado “Por medio de la cual se establecen las pautas de la
Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y Producción, de la
industria Farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones”,
en razón a que con posterioridad a la radicación del informe de ponencia para primer debate, se
observó un error en la proposición final con que termina este informe, y que hoy se presenta
corregido en este documento enmienda, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 160 y
162 de la Ley 5ta de 1992.
Cordialmente,
PEDRO HERNANDO FLOREZ PORRAS
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY No. 092D E 2022
Por medio de la cual se establecen las pautas de la Política Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico y Producción, de la industria Farmacéutica para la
autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones”.
1. ANTECEDENTES
El presente Proyecto de Ley fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la Republica el
día 3 de agosto de 2022 por el honorable senador Pedro Hernando Flórez Porras, de autoría del
mismo y la honorable representante a la cámara Jennifer Pedraza Sandoval.
El proyecto de ley fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del S enado para
rendir primer debate en senado en el cual se asignó como ponente a su autor el Honorable Senador
Pedro Hernando Flórez Porras.
2. OBJETO
La finalidad de este proyecto, es sentar las bases para la construcción de una política nacio nal de
investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción, de la industria
farmacéutica que aporte de manera decisiva en el avance nacional de Colombia hacia su autonomía
sanitaria, estableciendo una serie de mecanismos que permitan asegurar la disponibilidad de
medicamentos, principios activos, productos biológicos, fitoterapéuticos, materias primas, y otros
bienes productivos que cumplan con los estándares de calidad, seguridad y efica cia establecidos
por la normatividad vigente, Esto a raíz de llegar a una verdadera garan tía en el ejercicio del
derecho a la salud de los colombianos, esp ecialmente para contar de manera oportuna con
medicamentos para la vida, la salud y el bienestar en Colombia, considerando cadenas globales de
abastecimiento continuo, incluyendo periodos de emergencias sanitarias u otro tipo de
circunstancias de alcance local, nacional o in ternacional.
3. EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad Colombia es muy dependiente de la importación de un número significativo de
medicamentos, aproximadamente siete de cada diez medicamen tos son importados, especialmente
aquellos que no disponen de presentaciones genéricas o que requieren de complejos procesos
productivos, así como de gran parte de las materias primas y bienes tecnológicos que son
requeridos para la fabricación de productos farmacéuticos en el país. De igual manera, la Misión
Internacional de Sabios 2019, evidenció prob lemáticas a resolver, entre las cuales encon tramos,
desabastecimiento de los medicamentos esenciales, baja producción local y magistral de
medicamentos biotecnológicos, bajo desarrollo y producción local en tecnologías sanitarias
relacionadas con enfermedades desatendidas. Estas problemáticas enunciadas, s e hicieron
especialmente evidentes durante la pandemia por SARS CoV-2/COVID-19.
Colombia cuenta con una importante historia de us o de la ciencia en bien de la salud y del cuidado
de sus ciudadanos. El país enfrentó con éxito desde finales del Siglo XIX importantes amenazas y
desafíos a la salud pública, haciendo uso de capacidades propias de fabricación de vacunas y otras
tecnologías sanitarias, de hecho, la producción de medicamentos en el país solía ser 70% local y
solo 30% era importado.Sin embargo, hubo un momento en que se abandonó ese camino. El país
erróneamente renuncio a hacer Ciencia propia y a tener una infraestructura tecnológ ica dedicada a
erradicar la enfermedad. Como resultado, no se contó con los suficientes medios de respuesta en
el campo científico farmacéutico para enfren tar la amenaza del SARS-COV-2/CO VID-19.
Debido a la mencionada pandemia, los países miembros de la Comis ión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL) y de la Comun idad de Estados Americanos y caribeños (C ELAC),
entre los que se encuentra Colombia, aprobaron en el año 2021 el Plan de Autosuficiencia Sanitaria
tiene como objetivo avanzar en líneas de acción para fortalecer las capacidades productivas y de
distribución de vacunas y medicamentos en la región. De igual manera, el Primer Foro Mundial
de la Organización Mundial de la Salud sobre Producción Local, realizado entre el2 1 y el 25 de
junio de 2021, recomendó crear un mecanismo que estimulara la participación del sector a fin de
reforzar la colaboración con los distintos organismos del sector y entre ellos, con objeto de
transferir tecnologías prioritarias a los países de bajos y medianos ingresos.
Por tales razones, resulta estratégico y prioritario realizar un reconocimiento a la industria
farmacéutica y establecer unas bases claras que logr e encaminar nuevamente a Colombia al
sendero de la ciencia, la tecnología y la innovación, que logre mantener una infraestructura
científica e industrial para dar respuesta a enfermedades por medio del desarrollo, transferencia,
fabricación y distribución de medicamentos, vacunas y de todas aquellas tecnologías sanitari as que
en todo tiempo resulten necesarias para garanti zar de manera efectiva los derechos a la vida y la
salud de los habitantes del territorio colomb iano.
Contar con capacidad local de suministro de medicam entos, vacunas y demás tecnologías
sanitarias, ya fue posible en el pasado. Reconstruirlas es además necesario para la s eguridad
nacional de largo plazo. Más allá de las urgencias propias de la pandemia por la que atravesamos,
es importante emprender acciones conforme las lecciones que la COVID-19 nos ha dejado. Fue
desacertado creer que se podía renunciar sin consecuencias a todo esfuerzo de investigación y
manufactura de vacunas y productos farmacéuticos. Y fue grave el error de creer que hacer Ciencia
y producir bienes tecnológicos en el país eran lujos innecesarios, su pretexto de poder traerlo todo
hecho desde cualquier otra parte, bajo el supuesto de que era “mejo r y más barato”. Esta decisión,
nos ha traído a todas aquellas incertidumbres y a esta condición de vulnerable dependencia.
La desindustrialización y el abandono de una Ciencia propia nos ha ido haciendo incapaces incluso
de aprovechar nuestro propio mercado local en prácticamente todos los escenarios. Otros, asistidos
de conocimiento y tecnología que han sabido asimilar y prod ucir, resultan ser sencillamente más
competentes que la industria farmacéutica colombiana en todos los aspectos de la competencia
global. La pandemia del coronavirus nos ha llevado aún más allá. Carentes de capacidad de
producción farmacéutica, nos vemos reducidos como pueblo a la total indefens ión frente a
acontecimientos inciertos que amenazan la salud, la vida y la estabilidad del Estado y sus
instituciones. Una condición, sin duda, lamentable y triste.
En consecuencia, el presente proyecto de ley, busca levantar al país de esa condición, rescatando
la actitud nacional de otros tiempos en los que el país tenía un rumbo claro hacia el progreso y el
desarrollo tecnológico.
4. MARCO NORMATIVO
Marcoco nstitucional
El presente proyecto de ley halla sustento, además, en las siguientes disposiciones
constitucionales:
a) Artículo1. Colomb ia esu n Estadosoc ial de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el r espeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solid aridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general.
b) Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberesconsagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y enla vida econó mica, política, administrativa y
culturalde la Nación;defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la Repúblicaestán instituidas para proteger a todas las personas
residentes enColombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos
yliber tades, y para asegurar el cu mplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares.
c) Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
d) Artículo 49. La a tención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicosa cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar l a prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a l os principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación
de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las en tidades territoriales
y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y
condiciones señalados en la ley (…).

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