Nota Aclaratoria a Ponencia del Proyecto de Ley 182 de 2016 Senado - 30 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682056317

Nota Aclaratoria a Ponencia del Proyecto de Ley 182 de 2016 Senado

por medio del cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones. nota aclaratoria

En mi calidad de Senador Ponente del Proyecto de ley número 182 de 2016 Senado, por medio del cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones, solicito realizar una nueva publicación de la ponencia para primer debate, teniendo en cuenta que la publicada inicialmente en la Gaceta del Congreso número 379 de 2017 Senado, aparece con un error de transcripción.

Cordialmente.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

JAIME DURÁN BARRERA

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Refe rencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 182 de 2016 Senado, por medio del cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Conforme lo previsto en los artículos 156 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito rendir informe de ponencia positiva al proyecto de ley de la referencia.

I. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 15 de noviembre de 2016, de autoría de los honorables Senadores y Representantes a la Cámara de la República integrantes de la Bancada Boyacense y se publicó en la gaceta dentro de los términos de ley.

En esta ponencia se presenta el proyecto original con algunas modificaciones en nueve artículos por parte del ponente del proyecto, honorable Senador León Rigoberto Barón Neira.

II. CONTENIDO NORMATIVO

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, a su vez, se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la ¿RUTA LIBERTADORA¿.

Artículo 2°. Declaratoria de los municipios beneficiarios. Declárese a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora, beneficiarios de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico para la patria.

Arauca, Tame, Hato Corozal, Paz de Ariporo, Pore, Támara, Nunchía, Paya (Morcote), Pisba, Labranzagrande, Socotá (Pueblo Viejo-Quebradas), Socha, Tasco, Beteitiva, Corrales, Gámeza, Tutazá, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Corrales, Busbanzá, Floresta, Duitama (Bonza), Paipa (Pantano de Vargas), Tópaga, Toca, Chivatá, Soracá, Tunja - (Puente de Boyacá) - Ventaquemada, Villapinzón chivata, Chocontá, Suesca, Gachancipá, Tocancipá, Chía (Puente del Común) y el centro histórico de Bogotá, pertenecientes a la ruta de la Campaña Libertadora de 1819.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 4°. Los planes y programas que se ejecutan por parte del Gobierno nacional en cumplimiento de la presente ley, tendrán fundamentación técnica, en las Secretarías de Planeación de los departamentos para que guarden coherencia con los planes departamentales de Desarrollo.

Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables a los municipios descritos en el artículo 2° de la presente ley, en acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Artículo 6°. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, el Gobierno nacional deberá disponer lo correspondiente para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires y el Bosque de la República en Tunja y de los existentes a lo largo de la Ruta de la Campaña Libertadora de 1819.

Artículo 7°. De la ¿RUTA LIBERTADORA¿. Corresponde al trayecto por las respectivas poblaciones donde tuvieron resguardo las tropas bolivarianas, durante La Campaña Libertadora emprendida por Simón Bolívar a principios de 1819 para liberar la Nueva Granada (actual Colombia) del dominio español.

Artículo 8°. Planes y programas. El Gobierno nacional ejecutará en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca, a los cuales pertenecen los municipios por donde se desarrolló la Campaña Libertadora de 1819, los siguientes planes y programas:

a) Plan piloto de tecnología, ciencia e innovación. El Gobierno nacional garantizará la asignación de los recursos necesarios para investigación y desarrollo de programas de fomento y consolidación del sector económico de los cuatro departamentos y asegurará la instalación de la fibra óptica en todos sus municipios. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación serán los encargados de coordinar la ejecución de este plan.

b) Plan piloto para la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a la educación. Deberá incluir la dotación de tableros digitales interactivos, computadores, tabletas digitales y demás equipos informáticos, gratuidad en el servicio de banda ancha, capacitación de directivos docentes, docentes, administrativos y programas de apropiación digital en las instituciones educativas del sector público de los departamentos señalados en este artículo. Los ministerios de Educación y Tecnologías de la Información y las Comunica ciones coordinarán este plan.

c) Programa de construcción de megacolegios, recuperación de plantas físicas y equipamiento de bibliotecas y laboratorios de las instituciones educativas del sector público de los municipios por donde se realizó la Campaña Libertadora de 1819. El Ministerio de Educación coordinará la ejecución de este programa.

d) Programa de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que incluya vivienda digna para el campesino, facilidad de acceso a la educación superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo, crédito de fomento y promoción de la agroindustria. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Educación coordinarán la ejecución de este programa.

e) Programa de ampliación y mejoramiento de la estructura vial en los municipios pertenecientes a los cuatro departamentos, dando prioridad a la construcción del ferrocarril que intercomunique a los departamentos de la zona centro-oriental del país, lo mismo que a las vías secundarias y terciarias de los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare y Cundinamarca. El Ministerio de Transporte coordinará la ejecución de este programa. Para el proyecto del ferrocarril, el Ministerio de Transporte deberá interactuar con la Región Administrativa y de Planeación Especial, RAPE, de la zona central del país y el Ministerio de Minas y Energía.

f) Plan integral de mejoramiento social en los municipios de los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca. Debe incluir construcción de vivienda urbana y rural, saneamiento básico en lo urbano y rural y mejoramiento de las condiciones de infraestructura y dotación biomédica de las instituciones integrantes de la red de salud. Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; Agricultura y Desarrollo Rural y Salud coordinarán la ejecución de este programa.

g) Programa de fortalecimiento turístico. Deberá incluir la promoción empresarial del sector y la pavimentación de los anillos o circuitos turísticos de cada departamento. Los Ministerios de Comercio Exterior, Industria y Turismo y Transporte coordinarán la ejecución de este programa.

h) Programa de protección ambiental. Deberá estar orientado a proteger los recursos naturales no renovables, al igual que las zonas de páramos y la biodiversidad. La protección del Lago de Tota será una prioridad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará la ejecución de este programa en interacción con la Región Administrativa y de Planeación Especial, RAPE, de la zona central del país.

i) Programa de capacitación y asistencia técnica y apoyo a la pequeña minería. El Ministerio de Minas y Energía coordinará la ejecución de este programa.

j) Plan de apoyo a docentes de los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá, Cundinamarca, y Bogotá Distrito Capital para que adelanten estudios de maestría y doctorado. El Ministerio de Educación coordinará la ejecución de este programa.

k) Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de Interés Cultural (BIC) Capilla San Lázaro, Piedra de Bolívar, Loma de Los Ahorcados y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Tunja.

l) Plan de producción de documentación histórica. Edición o reimpresión de documentos escritos, elaboración de documentales sobre la Campaña Libertadora para ser entregados a las instituciones educativas y bibliotecas públicas del país. Los documentales deberán ser difundidos por los medios de difusión y portales del Estado. Para el efecto se integrará una Comisión Asesora que será la encargada de coordinar este t rabajo; de esta comisión harán parte los ministros de Educación, Cultura y TIC o sus delegados, un representante de las universidades públicas de cada departamento y un delegado de la Academia Colombiana de Historia y de cada una de las Academias de Historia de los cuatro departamentos.

m) Plan Conmemorativo. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, las Gobernaciones de los departamentos a los que hoy pertenecen los municipios por donde se adelantó la Campaña Libertadora se realizarán eventos conmemorativos según cronograma que para el efecto se establezca, coincidentes con...

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