Nota aclaratoria a la ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 276 de 2021 senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de 2017 - 16 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 909293645

Nota aclaratoria a la ponencia para segundo debate del proyecto de ley número 276 de 2021 senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de 2017

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de Gaceta922
NOTAS ACLARATORIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 922 Bogotá, D. C., martes, 16 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 276 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos
sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias” y su “Protocolo”, suscritos en Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de 2017.
Bogotá D.C., 18 de mayo de 2022
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 276 de 2021
Senado, “por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la
eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la
prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «Protocolo», suscritos en Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de 2017.
En mi calidad de ponente del Proyecto de Ley de la referencia, atendiendo la
designación que me hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa (oficio
CSE-CS-CV19-0651-2021), y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica No. 5 de 1992, me permito presentar nuevo informe de ponencia para
segundo debate, con el fin de hacer un ajuste de forma, no sustancial, al texto
propuesto a la Plenaria por un error involuntario de digitación, en los
siguientes términos:
I. FINALIDAD Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto No. 276/2021 Senado tiene por finalidad la aprobación del
«Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los
Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble tributación con respecto a los
impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su
«Protocolo», suscritos en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, el 12 de noviembre de
2017, con los cuales, las Partes Contratantes pretenden (i) mitigar los riesgos
de la subimposición, (ii) promover la cooperación y el intercambio de
información tributaria entre ambas naciones, (iii) combatir la evasión y
Página 2 Martes, 16 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 922
elusión fiscal, (iv) evitar la erosión de las bases tributarias y el traslado de
utilidades al exterior, y (v) promover el flujo de inversión, mediante la
promoción de las condiciones que incentiven el comercio binacional.
El Convenio cuenta con un breve Preámbulo y veintiocho (28) artículos,
agrupados en los siguientes capítulos:
x CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (Arts. 1-2)
Delimita su aplicación a las personas que residen en ambos Estados, al tiempo
que determina el tipo de impuestos cubiertos (En el caso de Colombia:
Impuesto sobre la Renta y complementarios; en el caso de Emiratos árabes
Unidos: El impuesto sobre la renta y el impuesto corporativo). Asimismo, el
Convenio se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares
que se establezcan luego de la entrada en vigor el mismo.
x CAPÍTULO II. DEFINICIONES (Arts. 3-5)
Provee definiciones a términos necesarios y útiles para la adecuada
interpretación y aplicación del Convenio.
El artículo 4º define el término “residente”, como la persona natural sujeta a
tributación en cualquiera de las Partes en razón a su domicilio, residencia,
lugar de constitución o administración u otro criterio análogo. El mismo
artículo establece la manera en que se determinará la situación o
responsabilidades tributarias de las personas naturales que sean residentes de
ambos países.
El artículo 5º define “establecimiento permanente” como el lugar fijo de los
negocios a través del cual una empresa realiza total o parcialmente su
actividad, lo que incluye: (a) sedes efectivas de administración, (b) sucursales,
(c) oficinas, (d) fábricas, y (e) talleres. El artículo, asimismo, relaciona las
condiciones adicionales para determinar el carácter de establecimiento
permanente, en los casos distintos a los taxativamente mencionados.
x CAPÍTULO III. IMPOSICIÓN SOBRE LAS RENTAS (Arts. 6- 20)
Este capítulo precisa el pago de los impuestos por rentas inmobiliarias,
utilidades empresariales, así como las originadas en la operación de naves o
aeronaves en tráfico internacional. Las utilidades a las que refiere el artículo
8, incluyen: (a) las derivadas del arrendamiento a casco desnudo de naves o
aeronaves, y (b) las provenientes del uso, mantenimiento o arrendamiento de
contenedores, incluidos remolques y equipos relacionados con el transporte
de contenedores, usados para el transporte de bienes o mercancías.
El mismo capítulo regula lo concerniente a las empresas asociadas, los
dividendos, los intereses, las regalías, las ganancias de capital, las rentas de
trabajo, los honorarios de directores, las rentas de artistas y deportistas, las
pensiones y otras remuneraciones similares, la remuneración de todo tipo de
funcionarios de las Partes Contratantes, así como las sumas dinerarias que
perciban los estudiantes para gastos de manutención, educación o
capacitación.
x Capítulo IV. MÉTODOS PARA ALIVIAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
(Art. 21)
En el artículo 21 del Convenio, las Partes Contratantes acordaron aliviar la
doble tributación a través del reconocimiento de descuentos en los impuestos
sobre la renta de residentes en cualquiera de los territorios de dos Estados, sin
que los mismo excedan el impuesto de la renta, calculado antes de otorgarlo.
x Capítulo V. DISPOSICIONES ESPECIALES (Arts. 22-26)
En este capítulo se establecen disposiciones relativas a la limitación de
beneficios (Art. 22) y la no discriminación (Art. 23).
El artículo 24 establece un procedimiento de acuerdo mutuo, por vía del cual es
posible la resolución de conflictos o reclamaciones por imposiciones por las
Partes Contratantes. Según e sto, “cuando una persona considere que las medidas
adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes resulten o puedan resultar para
ella en tributación que no esté conforme con las disposiciones de este Convenio, podrá,
independientemente de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados,
someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de los Estados Contratantes.”
Los artículos 25 y 26 definen reglas para el intercambio de información y los
privilegios fiscales que disfrutan los miembros de Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares.
x Capítulo VI. DISPOSICIONES FINALES (Arts. 27-29)
Estas disposiciones regulan la entrada en vigor del Acuerdo y la manera de darlo
por terminado, respetando la voluntad de las Partes y los procedimientos
propios para su ratificación y perfeccionamiento del vínculo internacional.
Con la firma de este Convenio, los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia
y los Emiratos Árabes Unidos acordaron las disposiciones consagradas en el
Protocolo anexo, el cual forma parte integral de aquel, y que precisan su
aplicación.
II. TRÁMITE Y APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE
En sesión del veintidós (22) de abril de los corrientes, la Comisión Segunda
Constitucional del Senado de la República, debatió y aprobó, con seis (6) votos
a favor y uno (1) en contra.
La Suscrita ponente expuso la correspondiente ponencia, enfatizando en que
la finalidad del Acuerdo “es mitigar los riesgos de sobreimposición, promover la
cooperación y el intercambio de información tributaria entre los Emiratos Árabes
Unidos y Colombia, combatir la elusión y la evasión fiscal, evitar la erosión de las
bases tributarias y el traslado de utilidades al exterior y promover los flujos de
inversión.”
Del mismo modo, se socializó con los Honorables Congresistas que integran
la célula legislativa, las consideraciones expuestas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de una consulta que se le formuló
por parte de la Suscrita ponente, acerca de la conveniencia de este particular
Acuerdo, y especialmente para despejar las dudas sobre un eventual
detrimento de las finanzas nacionales . Al respecto se subrayó:
“La DIAN ha sido clara en que, por el contrario, tiene un impacto positivo porque
ayuda a traer mucha más inversión extranjera, porque ha ayudado a mejorar nuestro
sistema tributario, a hacerlo mucho más competitivo con los países con los que estamos
firmando estos acuerdos y además porque cuando vienen estos capitales normalmente
están acompañados de distintos grados de transferencia tecnológica, que contribuyen
a elevar la productividad de nuestra propia economía.”
Con el fin de que conste en los antecedentes del presente trámite, dada la
importancia de las consideraciones de dicho organismo, se incorpora en su
integridad a la presente ponencia:

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