Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 164 de 2016 Senado - 10 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653236553

Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 164 de 2016 Senado

NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2016 SENADO por la cual se dictan medidas de protección especial contra el sufrimiento y dolor animal durante el transcurso de los espectáculos taurinos y de actividades relacionadas con los mismos. Se deja constancia que el Proyecto de ley número 164 de 2016, por la cual se dictan medidas de protección especial contra el sufrimiento y dolor animal durante el transcurso de los espectáculos taurinos y de actividades relacionadas con los mismos, ¿por error de transcripción, se publicó con su respectivo auto de reparto a la Comisión Primera, según consta en Gaceta del Congreso número 914 de 2016, por lo tanto, se ordena nuevamente su publicación debidamente corregida la Comisión Constitucional Permanente, que de acuerdo a su materia corresponde a la Comisión Primera, de conformidad con el proveído del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992. De esta forma se indica que la publicación corregida se encuentra en la Gaceta del Congreso número 982 de 2016. Lo anterior atendiendo lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 5ª de 1992.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2016 SENADO

por la cual se dictan medidas de protección especial contra el sufrimiento y dolor animal durante el transcurso de los espectáculos taurinos y de actividades relacionadas con los mismos.

Bogotá, D. C., octubre de 2016

Honorable Presidente

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Senado de la República

E.S.D.

Asunto: Exposición de motivos y articulado. Proyecto de ley por la cual se dictan medidas de protección especial contra el sufrimiento y dolor animal durante el transcurso de los espectáculos taurinos y de actividades relacionadas con los mismos.

Respetado Presidente:

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 154 de la Constitución Política y del artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, ¿por la cual se dictan medidas de protección especial contra el sufrimiento y dolor animal durante el transcurso de los espectáculos taurinos y de actividades relacionadas con los mismos¿.

La exposición de motivos que acompaña el proyecto se estructura de la siguiente manera:

1. Aspectos histórico y sociológico del maltrato animal en los espectáculos taurinos y las actividades relacionadas con los mismos

1.1. Contexto histórico e internacional

1.2. Debate sociológico en torno a la existencia y la justificación de la tauromaquia

1.3. Sobre el maltrato y el sufrimiento del toro en la lidia

2. Protecciones constitucionales a la cultura y a la fauna para el caso de la taur omaquia

2.1. Cultura y medio ambiente como bienes constitucionales especialmente protegidos

2.2. La tauromaquia como punto de tensión entre la protección constitucional a la cultura y el medio ambiente

2.2.1. Los espectáculos taurinos y las actividades asociadas implican maltrato a los animales como seres sintientes

2.2.2. El maltrato en las expresiones culturales de la tauromaquia es avalado legal y jurisprudencialmente. Implicaciones

2.2.3. Aunque el maltrato en las expresiones culturales de la tauromaquia es permitido, no es protegido constitucionalmente. Por el contrario es excepcional y está llamado a desaparecer

3. Déficit de protección constitucional. Ponderación entre protección animal y cultura

3.1. Estado actual de los principios en tensión: preponderancia de la protección a la cultura

3.2. Propuesta de reforma legislativa: Ponderación de los principios en tensión

4. Competencia del Congreso de la República. Regulación de las condiciones generales de la actividad cultural: Morigeración

5. Estructura del proyecto

De manera respetuosa, me permito sugerirle que en uso de las facultades presidenciales establecidas en el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, este proyecto sea repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Corporación toda vez que sus dos puntos principales (protección al ambiente y protección a la cultura) son materias de las Comisiones Quinta y Sexta Constitucionales Permanentes, respectivamente, por lo que vale la pena que se debata en un escenario de competencia residual, y, además, el asunto comporta un profundo debate sobre los derechos, deberes y los bienes constitucionalmente protegidos, tal como ha sido reconocido por la Corte Constitucional.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Aspectos histórico y sociológico del maltrato animal en los espectáculos taurinos y las actividades relacionadas con los mismos

1.1. Contexto histórico e internacional

En el camino que Colombia ha emprendido hacia la tolerancia cero ante la violencia es necesario reformularnos como país frente a las prácticas sociales que se enmarcan en conductas dañinas hacia la alteridad y que conduzcan a la convivencia y al respeto interespecial. En el mundo existen 226 países y solo en ocho son legales las corridas de toros. Entre esos está Francia, donde solo en un 7 por ciento de su territorio se permite la corrida; fuera de ese territorio es un acto de connotaciones penales.

A través de la historia, las corridas fueron realizadas prácticamente en toda Europa. Con la ilustración y la abolición de la tortura, estas fiestas desaparecieron del continente, excepto en España y Portugal, únicos países de la zona que se cerraron a la ilustración. Solo en años recientes, Cataluña y las Islas Canarias han prohibido estos actos, tal como en este momento otras tres comunidades autónomas están en el mismo proceso legislativo. En Portugal, solo en una pequeña porción de territorio se permite y la práctica fue regulada para reducir la crueldad.

En países como México, son ya tres los Estados que han prohibido las corridas. En Venezuela solo se hacen en cinco ciudades. En Ecuador, tras la consulta popular realizada en mayo de 2011, la tauromaquia solo sobrevivió en cuatro de los 200 cantones que tiene ese país. En Argentina Uruguay y Chile, las corridas fueron abolidas entre finales del siglo XIX y principios del XX.

Colombia es un país que está luchando por evolucionar en ese aspecto bajo la premisa y el reclamo público de miles de ciudadanos que plantean el deseo de pertenecer a una nación que evolucione, apartándose de las costumbres del Medioevo que implican maltrato animal. En este contexto, han sido varias las iniciativas legislativas que se han promovido en el Congreso de la República encaminadas a intervenir en este tipo de espectáculos, propuestas que han oscilado desde la abolición total de las corridas a través de la prohibición explícita o la eliminación de la exclusión de esta como un acto de maltrato animal con consecuencias penales, hasta la propuesta de medidas menos radicales tales como la reglamentación para la morigeración del sufrimiento del animal o la prohibición de destinación de recursos públicos para financiación este tipo de eventos.

Si bien el debate político y social en torno a la existencia y justificación de las corridas de toros en el país ha estado nutrido de argumentos de parte de quienes defienden la actividad taurina, así como de quienes promueven su abolición, pasando por revisiones de carácter constitucional, es evidente que hasta el momento no ha habido voluntad política para el cumplimiento de los mandatos de la Corte Constitucional en este sentido y la consecuente toma de decisiones que trasciendan a la trasformación de la situación actual de permisibilidad institucional del maltrato animal.

El sistema constitucional colombiano no prevé una ordenación prioritaria entre los deberes de protección animal y los deberes de protección y promoción de la cultura, pues no e s este uno de los casos que involucran derechos como aquellos de los que son titulares los niños y que, por mandato constitucional, siempre priman. Por el contrario, ambas son normas jurídicas de carácter constitucional, obligatorias y que irradian el ordenamiento jurídico en todos sus niveles. Sin embargo, como se anticipaba, resulta imposible establecer en términos generales y aplicables para toda situación qué principio prima, toda vez que es labor del operador jurídico hacer esta ponderación para el caso en concreto. En este caso, como se pondrá de presente más adelante, la competencia está en el Congreso de la República.

1.2. Debate sociológico en torno a la existencia y la justificación de la tauromaquia

En términos generales el debate sociológico sobre la existencia y la justificación de las corridas de toros gira en torno a la forma como es asumido este tipo de eventos tanto social como éticamente. Las posiciones al respecto son disímiles y se argumentan de diferente modo. En este contexto, es preciso definir las dos posiciones; por un lado se encuentran quienes defienden la tauromaquia con sus expresiones de maltrato en virtud de su condición artística y el carácter cultural que esta representa, mientras que del otro lado hay un amplio sector de la sociedad que asume las corridas de toros como espectáculos crueles, violentos y que suponen el maltrato público, el espectáculo de la muerte y la tortura de un mamífero.

La discusión radica en que la violencia y maltrato propia de las corridas de toros puede estar legitimada éticamente por la sociedad con fundamento en los siguientes argumentos:

a) Argumento estético o artístico: Las corridas son una obra de arte que genera belleza.

b) Argumento de la tradición o nacionalista: Las corridas de toros son una representación de la identidad del país y forma parte de la tradición cultural que el Estado debe proteger y conservar.

c) Argumento antropocéntrico: Existe un abismo ontológico entre la especie humana y las restantes especies animales, de tal modo que conceptos como ¿sufrimiento¿, ¿maltrato¿, ¿tortura¿ o ¿derechos¿ solo son aplicables a los seres humanos y nunca a los animales.

d) Argumento ecológico o conservacionista: Si no...

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