Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 176 de 2016 Senado - 5 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655158857

Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 176 de 2016 Senado

por medio de la cual se declara Patrimonio Pedagógico de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN) Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones. NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2016 SENADO

por medio de la cual se declara Patrimonio Pedagógico de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN) Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

Atendiendo la solicitud de la Presidencia del Senado de corrección de asignación de Comisión, se ordena nuevamente su publicación.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2016 SENADO

por medio de la cual se declara Patrimonio Pedagógico de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), Escuela Laboratorio y Centro de Práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Pedagógico de la Nación al Instituto Pedagógico Nacional (IPN), escuela laboratorio y centro de práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 2º. Entiéndase por Patrimonio Pedagógico de la Nación, las metodologías de enseñanza y las innovaciones que la Institución ha desarrollado desde su fundación, referidas a la formación musical, la educación física, la excelencia académica en diferentes áreas del conocimiento, la formación en valores para la convivencia pacífica y las formas alternativas de práctica docente, que se utilizan para la formación inicial de maestros.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de Hacienda asigne el presupuesto necesario para el funcionamiento del Instituto Pedagógico Nacional a la Universidad Pedagógica Nacional, así como lo requerido para el fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de la heredad pedagógica del instituto.

Artículo 4°. El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de patrimonio pedagógico de la Nación, del Instituto Pedagógico Nacional escuela laboratorio y centro de práctica de la Universidad Pedagógica Nacional, transcribiendo el texto de la presente ley en nota de estilo.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Atentamente,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley se funda, en el reconocimiento del Instituto Pedagógico Nacional (IPN), no solo como una escuela de formación, sino...

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