Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 201 de 2018 Senado - 11 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 709276497

Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 201 de 2018 Senado

NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2018 SENADO por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. ¿Mensaje de urgencia¿. NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2018 SENADO

por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5 ° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. ¿Mensaje de urgencia¿.

Se deja constancia que el Proyecto de ley número 201 de 2018 Senado, por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. ¿Mensaje de Urgencia¿.

Por error de transcripción, se publicó con su respectivo auto de reparto a la Comisión Sexta, según consta en Gaceta del Congreso número 112 de 2018, por lo tanto, se ordena nuevamente su publicación debidamente corregida la Comisión Constitucional Permanente, que de acuerdo a su materia corresponde a la Comisión Quinta de conformidad con el proveído del artículo 2° de la Ley 3ª de 1992. De esta forma se indica que la publicación corregida se encuentra en la Gaceta del Congreso número 119 de 2018.

Lo anterior atendiendo lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 5ª de 1992.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 de 2018 senado

por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5 ° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política, relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Artículo 2°. Convocatorias públicas abiertas y competitivas. Los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para las convocatorias, la Secret aría Técnica del OCAD realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas iniciativas.

Artículo 3°. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Solo podrán presentar y ejecutar programas o proyectos de inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las entidades constituidas en el territorio nacional que desarrollen actividades de ciencia, tecnología e innovación y que cuenten con la idoneidad y la trayectoria, de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno nacional para el efecto.

Artículo 4°. Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación. span> Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), donde se establecerán los focos, líneas programáticas, tipologías de programas y tipologías de proyectos, para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Artículo 5°. Condiciones de las convocatorias. Las convocatorias públicas abiertas y competitivas del Sistema General de Regalías (SGR), deberán:

1. Estructurarse a partir de los PAED.

2. Establecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como mínimo: los participantes a los que se dirige, las características de los programas y proyectos, los rangos de financiación y los criterios de selección.

3. Considerar dentro de los criterios de selección, por lo menos: la idoneidad y trayectoria del participante, la calidad técnico-científica de los programas y proyectos, y su contribución al desarrollo regional y a las metas del país en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 6°. Ejecución de los programas y proyectos. Los ejecutores de los programas y proyectos a los que se refiere esta ley serán responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados al respectivo programa o proyecto de inversión, y por el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Se guimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR.

Cuando los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, Colciencias, con cargo a los recursos del programa o proyecto, vigilará la correcta ejecución del programa o proyecto directamente, o a través de terceros, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 7°. Del giro y la ordenación del gasto. Las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Cuando las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR sean de naturaleza jurídica privada, Colciencias autorizará el giro de los recursos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del SGR, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y los requisitos que se establezcan.

Corresponde al representante legal de la entidad pública o privada ejecutora del proyecto o programa, o quien haga sus veces, o a su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad y, en consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

Artículo 8°. Régimen de transición. Los programas y proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, que al momento de la expedición de la presente ley se encuentren registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), tendrán un plazo máximo de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley, para su viabilización, priorización y aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Vencido el plazo, estos programas y proyectos deberán tramitarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 9°. Remisión normativa. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas del SGR y del SMSCE.

Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

El 30 de noviembre de 2016, el honorable Congreso de la República refrendó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional y el Grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), en adelante, el Acuerdo Final.

El numeral 6.1.2 del Acuerdo Final estableció las ¿Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales¿, dentro de las cuales fijó la siguiente:

¿Se promoverán mecanismos y medidas para que con recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías se contribuya a financiar la implementación de los acuerdos, incluyendo los territorios priorizados para los planes de acción para la transformación regional de los PDET. Los recursos de regalías serán una fuente más de las diferentes fuentes para la implementación del Acuerdo en los territorios, para que estos proyectos fortalezcan el desarrollo de sus municipios y departamentos¿.

A partir de lo anterior y en e l marco del procedimiento legislativo especial para la paz[1][1], el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo número 04 de 2017, ¿por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política¿, para modificar y adicionar algunas disposiciones constitucionales sobre el Sistema General de Regalías (SGR). Dentro de dichas medidas, se establecieron reglas para dinamizar la ejecución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del SGR, adicionando el parágrafo 5° al artículo 361 de la Constitución Política, el cual se transcribe a continuación:

¿Parágrafo 5°. Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y...

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