Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 23 de 2017 Senado - 10 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 717158357

Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 23 de 2017 Senado

por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social y de interés prioritario urbano. NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 23 DE 2017 SENADO

por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social y de interés prioritario urbano.

Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2018

Doctor

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente,

En cumplimiento de la designación que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, presentamos corrección al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 23 de 2017 Senado, por la cual se reglamentan los estándares de calidad y habitabilidad en la vivienda de interés social y de interés prioritario urbano.

I. Antecedentes del proyecto

La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el 26 de julio de 2017 por la Senadora María del Rosario Guerra y fue aprobado por unanimidad de los presentes en Comisión Séptima de Senado, el 13 de diciembre de 2017. Antes de su aprobación, se hicieron 2 reuniones en el Ministerio de Vivienda y con Senadores de la comisión para concertar el proyecto.

Es importante mencionar que la Senadora ya había presentado un proyecto en esta línea, el 20 de julio de 2015 (Proyecto de ley número 01 de 2015) y se aprobó en Comisión Séptima, el 17 de noviembre de 2015 con 12 votos a favor y 1 en contra.

Cuando el Proyecto de ley número 01 de 2015, hizo tránsito a la plenaria del Senado, se designó una subcomisión accidental en la que se escucharon los planteamientos del Ministerio de Vivienda y con base en los aportes de estas discusiones, la autora del proyecto radicó nuevamente la iniciativa.

II. Objeto

El proyecto de ley busca establecer un marco jurídico específico a los parámetros de calidad habitacional para las viviendas de interés social y de interés prioritario, como disponer de un área privada construida mínima de 50 metros cuadrados para VIS y 42 metros cuadrados para VIP.

De igual forma, provee condiciones de sostenibilidad con las que debe contar todo proyecto de vivienda como encontrarse en un lugar que garantice accesibilidad a los servicios de salud, centros de educación para niños y servicio de transporte.

III. Justificación

Es preocupante que en el país no existe una ley que defina los parámetros mínimos que deben cumplir los constructores de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Hasta el año 2017, los lineamientos se dictaban por unas guías técnicas sobre la construcción de viviendas, que se incorporaban de acuerdo con cada proyecto y, en 2017, a través del Decreto 583 se establecieron algunos unas características básicas para este tipo de vivienda. Sin embargo, este decreto es de un rango jurídico menor que el de la ley que se pretende promulgar a través de esta iniciativa, y no abarca condiciones de calidad habitacional y sostenibilidad.

En consecuencia, es necesario establecer una ley que provea un marco jurídico específico a los parámetros de calidad habitacional para las viviendas de interés social y de interés prioritario, como disponer de un área privada construida mínima de 50 metros cuadrados para VIS y 42 metros cuadrados para VIP.

Frente a este último propósito, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha argumentado que establecer un metraje mínimo en el área de construcción de VIS y VIP, como el que esta propuesto en el proyecto de ley afectaría el sector dadas las condiciones asociadas al precio del suelo y a los costos de construcción principalmente en las grandes ciudades. Sin embargo, según el último Censo de Edificaciones de VIS reportado por el DANE en 2017 para cada trimestre, podemos concluir:

¿ Entre 2012 y 2017 el área promedio de construcción de una Vivienda de Interés Prioritario es 51.6 m2 y para una Vivienda de Interés Social es 70.5 m2.

¿ En 2016 el área promedio de construcción de una Vivienda de Interés Prioritario fue 50.4 m2 y 68.6 m2 para una Vivienda de Interés Social.

¿ El área promedio de construcción entre 2012 y 2017 en las grandes ciudades, Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla, de una Vivienda de Interés Prioritario fue 49.7 m2 y de una Vivienda de Interés Social 65.4 m2.

¿ En 2016 el área promedio de construcción de una Vivienda de Interés Prioritario fue 50.9 m2 y de una Vivienda de Interés Social fue 64.8 m2.

Lo anterior demuestra que el área mínima propuesta en la iniciativa legislativa no afectaría la construcción, como lo plantea el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, puesto que el área promedio mínima no es superior a las reportadas en el Censo de Edificaciones de VIS 2017; pero sí aseguraría que a futuro esos metros que aseguró el proyecto de ley sean un piso.

A continuación, se encuentran los promedios calculados para cada una de las ciudades en los diferentes años.

Tabla 1. Área promedio construida 2012-2017

2012 2013 2014 2015 2016 2017*
Ciudad VIP VIS VIP VIS VIP VIS VIP VIS VIP VIS VIP VIS
Armenia 50.9 78.8 68.9 76.2 56.9 74.8 54.2 72.6 55.4 74.5 53.9 80.0
Barranquilla 62.3 71.4 49.7 74.2 52.2 66.6 47.6 61.6 44.3 59.3 47.1 62.3
Bogotá 51.9 74.2 52.6 69.6 57.3 70.7 51.3 68.9 49.9 65.2 51.8 65.6
Bucaramanga 50.1 66.2 48.0 58.0 45.9 56.7 43.8 59.2 44.4 62.0 50.5 62.7
Cali 48.4 68.7 48.3 68.9 48.9 72.3 51.5 74.9 51.8 66.4 55.7 70.9
Cartagena 73.9 111.5 45.8 77.4 51.3 61.7 46.0 63.6 45.5 70.8 44.6 63.9
Cúcuta 50.5 83.6 48.6 65.9 47.9 64.8 47.6 61.2 52.5 64.1 59.8 66.0
Cundinamarca 56.2 62.1 50.9 61.9 51.4 64.1 50.2 67.3 48.4 67.0 50.9 70.1
Ibagué 65.6 75.6 59.3 70.8 51.7 72.8 50.9 71.9 47.9 67.2 46.8 63.4
Manizales 45.3 67.2 44.1 67.2 50.3 70.0 47.0 70.8 47.3 69.5 44.7 72.0
Medellín 48.4 69.4 49.3 59.0 46.2 55.6 47.4 61.3 50.8 61.2 49.4 62.7
Neiva 66.5 100.8 65.5 93.5 67.3 86.2 51.1 74.3 57.4 80.0 68.0 73.9
Pasto 49.3 74.2 49.0 82.1 55.2 82.0 54.6 87.9 57.1 90.2 61.2 86.1
Pereira 50.5 67.0 45.6 66.2 51.9 67.1 53.4 59.5 52.1 57.3 50.6 61.5
Popayán 60.6 78.9 51.0 86.9 46.9 79.2 51.3 74.8 45.9 66.3 51.0 66.2
Villavicencio 57.0 75.8 59.9 71.1 45.6 75.6 49.4 75.9 53.8 81.1 56.4 85.3
Grandes ciudades 52.2 70.0 49.6 65.9 50.1 64.4 48.3 65.2 48.3 62.8 50.9 64.8
Total Nacional 51.9 67.6 48.2 64.9 50.2 65.7 49.2 65.5 49.1 63.4 52.4 66.1

Fuente: Cálculos propios a partir del Censo de Edificaciones del DANE

*Las cifras 2017 corresponden al primer semestre.

Frente a la calidad de las viviendas, es importante revisar esos proyectos como Proyecto Metro 136 ¿ Usme, Altos de la Sabana (Sincelejo), Dios y Pueblo (Corozal, Sucre) donde la ciudadanía denuncia: hacinamiento en las viviendas, construccio nes con asbesto, dificultad de las personas con discapacidad para acceder a las viviendas asignadas, ausencia de zonas verdes y de áreas de esparcimiento, como se relaciona a continuación:

1. Proyecto Metro 136 ¿ Usme

Escasa iluminación del conjunto residencial. La zona no cuenta con centros educativos cercanos y es de difícil acceso al transporte público ya que solo existe una ruta de Transmilenio con una frecuencia de 60 minutos. El Colegio más cercano (Eduardo Umaña Mendoza), queda a 2,6 km a pie. No existen rutas de bus y los estudiantes caminan 40 minutos hasta el Colegio. Este proyecto está construido a orillas del río Tunjuelito, en una colina.

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2. Altos de la Sabana (Sincelejo)

Altos de la Sabana se encuentra a las afueras de Sincelejo. No cuenta con accesos para personas con discapacidad, ni disponen de parques ni zonas verdes cerca del proyecto. Sincelejo no...

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