Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 43 de 2018 Senado - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736310309

Nota Aclaratoria al Proyecto de Ley 43 de 2018 Senado

por medio de la cual se crea el Instituto Colombiano de las Personas Mayores (ICPM). NOTA Aclaratoria al proyecto de ley número 43 de 2018 senado

por medio de la cual se crea el Instituto Colombiano de las Personas Mayores (ICPM).

Por corrección de asignación de Comisi ón, se ordena nuevamente su publicación.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 43 DE 2018 SENADO

por medio de la cual se crea el Instituto Colombiano de las Personas Mayores (ICPM).

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Instituto Colombiano de las Personas Mayores (ICPM), como establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el cual será adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Parágrafo 1°. El instituto cumplirá las funciones que le atribuye la presente ley; su domicilio será la ciudad de Bogotá; su duración será indefinida y se podrán crear seccionales, regionales, zonales y locales.

TÍTULO I

DEFINICIONES Y OBJETO

Artículo 2°. Definiciones.

a) Persona Mayor. Se consideran personas mayores a mujeres y hombres que tienen 60 años o más.

b) Vejez. Construcción social de la última etapa del curso de vida.

c) Envejecimiento. Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.

d) Envejecimiento activo y saludable. Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

e) Abandono. La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

f) Geriatría. Rama de la medicina dedicada a los aspectos preventivos, clínicos, mentales, funcionales, terapéuticos y sociales en las personas mayores con alguna condición aguda, crónica o terminal a su rehabilitación.

g) Centros de Protección Social para las personas mayores. Instituciones de protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores.

h) Centros de día para las personas mayores. Instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas.

i) Envejecimiento Saludable. Es el proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez.

j) Hogar geriátrico o residencia para personas mayores. La residencia es un centro de atención para las personas mayores a quienes ofrece un abordaje integral y servicios continuados de carácter personal en interrelación con los servicios sociales y de salud de su entorno en función de la situación de dependencia.

Artículo 3°. Objeto. El presente proyecto de ley busca la promoción, protección y aseguramiento del reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades de la persona mayor, mediante la creación del Instituto Colombiano de las Personas Mayores a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Esta ley se enmarca en cuatro aspectos conceptuales de gran trascendencia: el envejecimiento biológico y su relación con las enfermedades prevalentes en la vejez, los derechos humanos, el envejecimiento activo y la protección social integral.

TÍTULO II

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LAS PERSONAS MAYORES

CAPÍTULO I

De los principios, derechos y deberes

Artículo 4°. Principios.

a) Promoción y defensa de los Derechos Humanos de las personas mayores. Para la protección de la Dignidad, Bienestar, Seguridad y Cuidado Igualdad y no discriminación, en razón de la raza, la edad, el sexo, la condición económica, discapacidad o cualquier otra condición.

b) Inclusión social y participación activa. Las personas mayores formarán parte activa en la transformación social. El Estado garantizará la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios sociales.

c) Intercambio Intergeneracional. Los encuentros intergeneracionales que incluyen personas mayores constituyen una oportunidad para fortalecer el conocimiento, intercambio y colaboración. Es fundamental la solidaridad entre generaciones a fin de construir una actitud de respeto y apoyo para las personas mayores.

d) Equidad de Género. Las mujeres mayores serán protegidas a fin de contrarrestar las desventajas en razón de su género.

e) Autorrealización y formación Permanente. Sera esencial el desarrollo pleno de su potencial mediante el acceso a los recursos educativos, culturales y recreativos de la sociedad.

f) Autodeterminación. Respetando sus decisiones en torno a la escogencia de las labores o actividades físicas o intelectuales, sin que en ningún caso les puedan ser impuestas.

g) Enfoque diferencial. Atendiendo a las características de la vejez como una etapa del curso de vida para el goce efectivo de sus derechos.

h) La valorización de la persona mayor. Su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

Artículo 5°. Derechos.

a) Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.

b) Derecho a la Salud.

c) Derecho a al consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.

d) Derecho a la integración en condiciones de igualdad y no discriminación.

e) Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, expresión y decisión.

f) Derecho al reconocimie nto de sus tradiciones, actitudes, conocimientos y prácticas culturales.

g) Derecho a la participación e integración comunitaria activa.

h) Derecho al libre desarrollo de su persona- lidad.

i) Derecho a la información veraz y oportuna por parte de los servidores públicos y de todas las demás personas que lo rodean.

j) Derecho a la atención y prestación de servicios con enfoque prioritario.

Artículo 6°. Deberes de las personas mayores:

a) Deber de respetar la libertad de expresión de sus compañeros en condiciones de igualdad y no discriminación.

b) Deber de disfrutar y permitir vivencias de realización y paz.

c) Participar en las actividades culturales, recreativas y deportivas que le permitan envejecer activa, saludable y sanamente, así como en programas que se diseñen a su favor.

d) Desarrollar acciones direccionadas a su cuidado propio, deberán integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física. Potencializar sus capacidades para incrementar su propio bienestar.

e) Racionalizar y optimizar los medicamentos asignados, siguiendo las recomendaciones médicas prescritas.

f) Promover la realización de redes de apoyo social que beneficien a las personas mayores, en especial de quienes se encuentran en situación de pobreza y de vulnerabilidad.

g) Supervisar y vigilar el cumplimiento de las políticas de asistencia y seguridad social que se desarrollen en su territorio.

h) Proporcionar información veraz a las autoridades estatales sobre sus condiciones sociales, culturales y económicas.

CAPÍTULO II

De las funciones, actividades y programas

Artículo 7°. Funciones. El Instituto Colombiano de las Personas Mayores (ICPM), para el cumplimiento de sus fines esenciales en la protección de los derechos de las personas mayores y en el mejoramiento de la calidad de vida de las mismas, aplicará:

a) Vigilar y fiscalizar la implementación de todos los programas y proyectos del Gobierno nacional y regional, tendientes al cumplimiento de las políticas públicas de envejecimiento humano y vejez.

b) Presentar proyectos de ley, ordenanzas, acuerdos, o decretos que tengan por objeto garantizar los derechos y la calidad de vida de las personas mayores.

c) Vigilar y controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico colombiano que garantiza los derechos de las personas mayores.

d) Articular y desarrollar en todos los niveles del Estado planes, programas o proyectos que busquen el desarrollo de las personas mayores de manera integral.

e) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras para el desarrollo de sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con los criterios de priorización definidos por el ICPM.

f) Ejecutar estrategias de comunicación que incluya la participación de personas mayores, tendientes a sensibilizar a la sociedad en general sobre la persona mayor como sujeto de derechos, por medio de sus oficinas nacionales, regionales, zonales y locales.

g) Otorgar, regular, suspender o cancelar licencias de funcionamiento para que los establecimientos públicos o privados de atención a las personas mayores desarrollen plenamente sus funciones.

h) Supervisar, vigilar y ejecutar los recursos y el presupuesto nacional, regional y local destinado a las entidades públicas o privadas para el desarrollo de planes, programas y proyectos para las personas mayores.

i) Prestar asistencia técnica y asesoría en las áreas relacionadas con las personas mayores y Derechos Humanos.

j) Crear, ejecutar y supervisar planes, programas y proyectos que garanticen los derechos humanos de las personas mayores para su atención en aras de evitar cualquier forma de discriminación, trato cruel, inhumano o degradante.

k) Asegurar la participación política de las personas mayores. El ICPM deberá integrar, capacitar, orientar y supervisar las organizaciones de personas mayores de cada región.

l) Las...

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