Nota Aclaratoria al Proyecto de ley número 424 de 2021 Senado, por medio del cual se establece el Código de Responsabilidad Jurídica por daños ambientales y el Procedimiento Administrativo sancionatorio en materia ambiental, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones - 4 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265586

Nota Aclaratoria al Proyecto de ley número 424 de 2021 Senado, por medio del cual se establece el Código de Responsabilidad Jurídica por daños ambientales y el Procedimiento Administrativo sancionatorio en materia ambiental, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de Gaceta375
NOTAS ACLARATORIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 375 Bogotá, D. C., martes, 4 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 424 DE 2021 SENADO
por medio del cual se establece el Código de Responsabilidad Jurídica por daños ambientales y el
Procedimiento Administrativo sancionatorio en materia ambiental, se expiden normas para fortalecer el
cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones.
Se deja constancia que el Proyecto de ley número 424 de 2021 senado “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD
JURÍDICA POR DAÑOS AMBIENTALES Y EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA AMBIENTAL,SE
EXPIDEN NORMAS PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD AMBIENTAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
“.
Se publicó con su respectivo auto de reparto a la C omisión PRIMERA, s egún
consta en Gaceta del Congreso número 325 de 2021, por lo tanto, se ordena
nuevamente su publicación debidamente corregida la sustanciación de reparto
siendo competencia la Comisión QUINTA, que por error de transcripción en la
anterior publicación se omitió. De esta forma se indica que la publicación corregida
se encuentra en la Gaceta del Congreso número 375 de 2021.
Lo anterior atendiendo lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 5ª de 1992.
Bogotá D.C., 23 marzo de 2021
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
Respetado Secretario,
En nuestra calidad de congresista
2005, presentamos a considera
Proyecto de Ley
Por medio de
daños ambientales y el Proced
expiden normas para fortalecer e
disposiciones
Cordialmente
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARAB
Honorable Senador de la Repúbl
En calidad de Coautores los sig
CCaarrooss EEdduuaarrddoo EEnnrrííqquueezz MMaayyaa
O
ación del Honorable Congres o de la Rep
ública
el cumplimiento de la n
ormatividad ambiental, y se
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guientes Senadores y Senadoras:
JJuuaann DDiieeggoo GGóómmeezz
culos 154 de
Ley 974 de
el presente
Jurídica por
mbiental, se
dictan otras
Juan Diego Gómez
JJiimméénneezz
Página 2 Martes, 4 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 375
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Representante a la Cámara
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Representante a la Cámara
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Representante Departamen
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