Nota Aclaratoria al Texto Definitivo del Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado - 19 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 640639341

Nota Aclaratoria al Texto Definitivo del Proyecto de Ley 99 de 2014 Senado

por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. SE PUBLICA NUEVAMENTE EL TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2014 SENADO

por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Por encontrarse inconsistencias en algunas proposiciones verificadas mediante audio y subsanadas en esta publicación.

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA LOS DÍAS 5 y 27 DE ABRIL Y 4 DE MAYO DE 2016 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2014 SENADO ¿ ACUMULADO NÚMERO 145 DE 2015 SENADO

por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y finalidad del Código

Artículo 1°. Objeto del Código. Este código tiene un carácter preventivo y busca mantener las condiciones para la convivencia en el territorio nacional propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°. Objetivos específicos del Código. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de los derechos y libertades, la solidaridad y el cumplimiento de deberes y comportamientos que favorezcan la convivencia entre las personas.

3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos y conflictos entre particulares.

4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía.

5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.

6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación del derecho de policía. El derecho de policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.

Las autoridades de policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.

Artículo 4°. Autonomía del acto y del procedimiento de policía. Las disposiciones de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de policía ni a los procedimientos de policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de policía en el proceso único de policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención.

CAPÍTULO II

Bases de la convivencia

Artículo 5°. Definición de convivencia. Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.

Artículo 6°. Categorías jurídicas de la convivencia. Para los efectos de este Código, tales categorías son:

Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

Salud pública: propiciar las condiciones sanitarias para proteger la salud de la población.

Artículo 7°. Contenido de la convivencia. A través de la convivencia se busca alcanzar en la sociedad:

1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.

2. El cumplimiento voluntario de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia y seguridad ciudadana.

3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.

4. La resolución pacífica de los conflictos y controversias que afecten la convivencia.

5. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.

Artículo 8°. Principios. Son principios fundamentales del Código:

1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.

2. El respeto a los derechos humanos.

3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.

4. La igualdad ante la ley.

5. La libertad y la autorregulación.

6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.

7. El debido proceso.

8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.

9. La solidaridad.

10. La solución pacífica de las controversias y los conflictos.

11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.

Parágrafo. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley en cuando se refiera a niños, y niñas adolescentes.

Artículo 9°. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados. Las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.

Artículo 10. Deberes de las autoridades de policía. Son deberes generales de las autoridades de policía:

1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.

3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.

4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.

5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.

6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.

8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.

9. Aplicar las normas de policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

10. Capacitarse, conocer y aplicar mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.

TÍTULO II

PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA

CAPÍTULO I

Poder de policía

Artículo 11. Poder de policía. El poder de policía es la facultad de expedir las normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.

Artículo 12. Poder de policía de las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley.

Parágrafo. Las normas de policía y convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.

Artículo 13. Poder de policía en materias específicas, de los concejos distritales y municipales. Los concejos distritales y municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán regular subsidiariamente comportamientos relacionados con el uso del suelo, la vigilancia y el control del urbanismo y construcción de inmuebles destinados a vivienda, el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, ciñéndose a los medios y medidas correctivas establecidas en la presente ley.

Artículo 14. Ámbitos del régimen de policía de las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá. Estas corporaciones podrán expedir normas en materia de policía dentro de los límites de la Constitución y la ley, por razones de interés público y en el marco de los principios y normas contenidos en este Código para:

1. Establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos, cuando se desarrollen en lugares públicos o abiertos al público.

2. Atribuir y delegar a...

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