Nota Aclaratoria al Texto Definitivo del Proyecto de Ley 023 de 2016 Cámara - 31 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692631685

Nota Aclaratoria al Texto Definitivo del Proyecto de Ley 023 de 2016 Cámara

NOTAS ACLARATORIAS TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 023 DE 2016 CÁMARA por medio del cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que se encuentran bajo protección del ICBF y para la consolidación de su proyecto de vida. NOTAS ACLARATORIAS

Por medio de la presente me permito aclarar que en sesión plenaria del día 26 de julio de 2017 fue sometido a discusión y aprobación la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 023 de 2016 Cámara, por medio del cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que se encuentran bajo protección del ICBF y para la consolidación de su proyecto de vida.

Por error de transcripción en el Texto Definitivo publicado en la Gaceta del Congreso número 624 de 2017 quedó:

``TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 023 DE 2016 CÁMARA

por medio del cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que se encuentran bajo protección del ICBF y para la consolidación de su proyecto de vida.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto la creación de medidas tendientes a asegurar la garantía de los derechos en la consolidación del proyecto de vida de las personas declaradas en adoptabilidad que se encuentran bajo los servicios de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y de las personas que ingresaron siendo menores de edad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con medida privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada, mientras manifiesten de forma libre y voluntaria pertenecer a la estrategia, cumplan las condiciones establecidas para su permanencia en el lineamiento técnico que expida el ICBF y no superen la edad de 25 años.

Cuando las medidas que contempla este proyecto de ley recaigan sobre menores de edad, se tendrá en cuenta su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza y vulneración, y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Artículo 2°. Responsabilidad de las entidades. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local son responsables, mientras que la sociedad y el sector privado tienen el deber, de la inclusión real y efectiva de la población beneficiaria de esta ley, debiendo asegurar un trato preferente y diferencial, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos.

Artículo 3°. Proyecto de Vida. Para efectos de esta ley, por proyecto de vida se entenderá el proceso continuo durante el ciclo vital del ser humano que integra la historia, el presente y futuro, así como las condiciones socioculturales del contexto que marcan las relaciones y los niveles del desarrollo humano.

En este sentido, el proyecto de vida le permite identificar a la población beneficiaria de esta ley, los recursos y potenciales personales, así como reconocer lo que el entorno ofrece para que a partir de ello, se logre la preparación para una vida autónoma e independiente.

Artículo 4°. Estrategia de Fortalecimiento del Proyecto de Vida. Créase la estrategia de fortalecimiento del proyecto de vida para la población beneficiaria de esta ley. La estrategia permitirá que con trato preferente se promueva la construcción de su identidad, su participación en escenarios culturales, artísticos, deportivos, de recreación, y el acceso a la salud, a la educación y al trabajo, con el fin de consolidar su proyecto de vida.

El ICBF estará a cargo de la estrategia y coordinará con las entidades competentes los criterios de ingreso, permanencia y egreso de la estrategia en todos sus componentes. El ICBF deberá elaborar esta estrategia de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de rector del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), en lo relativo a las personas que ingresaron siendo menores de edad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con medida privativa de la libertad en Centro de Atención Especializada.

Las entidades encargadas de adoptar las medidas establecidas en esta ley en materia de salud, educación, cultura, recreación, deporte y trabajo serán responsables del efectivo cumplimiento de lo aquí establecido.

Parágrafo. El ICBF, en coordinación con el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes cuando se trate de las personas que estén vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, estará a cargo del seguimiento de la estrategia con las entidades responsables a través de un Plan de Acción que deberá ser elaborado por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Comité Técnico del SNCRPA en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la promulgación de la presente ley.

CAPÍTULO II

Disposiciones en materia de educación, cultura, recreación y deporte

Artículo 10. Cupos educativos. Las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), en el ejercicio de sus competencias legales, garantizarán acceso y permanencia a los establecimientos educativos oficiales a la población beneficiaria de esta ley, en cualquier momento del año escolar, y adoptarán las medidas necesarias para asegurar su nivelación escolar y la exención de todo tipo de costos académicos.

Artículo 11. Fondo Especial de Educación. Créase un fondo especial de ayudas educativas, administrado por el Icetex, para garantizar el acceso a la educación superior o estudios para el trabajo y desarrollo humano de la población beneficiaria de esta ley que cumplan con los requisitos establecidos y manifiesten su intención de continuar con estos niveles de educación. El fondo asumirá el 100% de la matrícula, además de un subsidio para sostenimiento y materiales de estudio de acuerdo con los montos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos del ICBF.

Artículo 12. Recursos del Fondo Especial de Educación. El Fondo del que trata el artículo 10 de la presente ley operará con recursos provenientes de la Nación, que serán apropiados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Este Fondo podrá recibir aportes de personas naturales o jurídicas, entidades territoriales y de los cooperantes internacionales que así lo dispongan.

Parágrafo 1°. El Icetex, en calidad de administrador del...

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