Nota Aclaratoria al Texto Definitivo del Proyecto de Ley 168 de 2017 Senado, 064 de 2016 Cámara - 25 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715733205

Nota Aclaratoria al Texto Definitivo del Proyecto de Ley 168 de 2017 Senado, 064 de 2016 Cámara

NOTA ACLARATORIA AL TEXTO DEFINITIVO DEL Proyecto de ley número 168 de 2017 Senado, Proyecto de ley número 64 de 2017 Cámara por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los 70 años de existencia de la Universidad Industrial de Santander y se autoriza en su homenaje, financiar proyectos de infraestructura, dotación, investigación y extensión para la paz. Por error de transcripción en el nombre del ponente para segundo debate del Proyecto de ley número 168 de 2017 Senado, Proyecto de ley número 64 de 2017 Cámara, ¿por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los 70 años de existencia de la Universidad Industrial de Santander y se autoriza en su homenaje, financiar proyectos de infraestructura, dotación, investigación y extensión para la paz¿, nuevamente se publica el texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del día 11 de abril de 2018, aclarando que el ponente para segundo debate no corresponde al honorable Senador Miguel Amín Escaf, por el contario, el ponente que sustentó el segundo debate fue el Senador Jaime Durán Barrera, designado de conformidad con las normas del Reglamento del Congreso.

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2018 AL Proyecto de ley número 168 de 2017 Senado, Proyecto de ley número 64 de 2017 Cámara

por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los 70 años de existencia de la Universidad Industrial de Santander y se autoriza en su homenaje, financiar proyectos de infraestructura, dotación, investigación y extensión para la paz.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los setenta (70) años de existencia de la Universidad Industrial de Santander.

Artículo 2°. Exáltense las virtudes de sus directivas, profesores, administrativos, estudiantes, egresados, pensionados y, en general, de la comunidad académica, por sus aportes valiosos al progreso de la región y del país.

Artículo 3°. Autorízase al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, correspondiente a las cinco (5) vigencias fiscales siguientes a la aprobación de la presente ley, las partidas necesarias correspondientes para financiar proyectos de...

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