Nota Aclaratoria al Texto Definitivo del Proyecto de Ley 79 de 2017 Senado, 174 de 2016 Cámara - 24 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726220853

Nota Aclaratoria al Texto Definitivo del Proyecto de Ley 79 de 2017 Senado, 174 de 2016 Cámara

por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas. NOTAS ACLARATORIAS

NOTA ACLARATORIA AL TEXTO DE PLENARIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2017 SENADO, 174 DE 2016 CÁMARA

por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

Por error de transcripción en el artículo 7°, se publica debidamente corregido, el texto definitivo aprobado en sesión plenaria el día 13 de diciembre de 2017 al Proyecto de ley número 79 de 2017 Senado, 174 de 2016 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas, anteriormente publicada en la Gaceta del Congreso número 1201 de 2017, este texto corregido queda consignado en la Gaceta del Congreso número 309 de 2018.

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2017 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2017 SENADO, 174 DE 2016 CáMARA

por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine.

Artículo 2°. Concepto de propina. Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 1° de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.

Parágrafo. Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor.

Artículo 3°. Información de precios y voluntariedad de la propina. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como del correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.

Parágrafo 1°. En ningún caso la propina podrá superar el 10% del valor facturado al momento de realizar el pago correspondiente, cuando esta venga implícita en la factura denominada, por concepto de servicio establecido por la administración del establecimiento comercial.

Artículo 4°. Concertación del valor de la propina previa la emisión de la factura o documento equivalente. La factura o el documento equivalente establecidos por la legislación...

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