Nota aclaratoria al texto definitivo aprobado en plenaria Cámara Proyecto de ley número 071 de 2020 Cámara, ""Ley de Desconexión Laboral"" o ""por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008 - 29 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264444

Nota aclaratoria al texto definitivo aprobado en plenaria Cámara Proyecto de ley número 071 de 2020 Cámara, ""Ley de Desconexión Laboral"" o ""por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de Gaceta886
Página 14 Jueves, 29 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 886
NOTAS ACLARATORIAS
NOTA ACLARATORIA AL TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PLENARIA CÁMARA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 071 DE 2020 CÁMARA
“Ley de Desconexión Laboral” o “por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral,
legal y/o reglamentaria y se modica la Ley 1221 de 2008”.
NOTA ACLARATORIA AL TEXTO DEFINITIVO
APROBADO EN PLENARIA CÁMARA
Por medio de la presente me permito aclarar que en Sesión Plenaria del día 20 de mayo de 2021,
fue sometido a discusión y aprobación con modificaciones la Ponencia para Segundo Debate del
PROYECTO DE LEY 071 DE 2020 CÁMARA “LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL” O “POR
MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL, LEGAL
Y/O REGLAMENTARIA Y SE MODIFICA LA LEY 1221 DE 2008”.
Por error de transcripción en los artículos 1 y 5 del Texto Definitivo publicado en la Gaceta del
Congreso No. 566 de 2021, quedó:
Artículo 1º. Objeto. Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral
de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de
contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así
como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del
tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones y aquellos momentos
de la intimidad personal y familiar tanto de los trabajadores del sector privado o como de los
servidores públicos.
Artículo 5º. Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza
pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de
reglamentación interna y en consenso con los trabajadores o servidores públicos, la cual definirá
por lo menos:
a.
La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho;
b.
Las garantías para su cumplimiento;
c.
Un protocolo de desconexión digital, que contenga los parámetros que deben seguirse frente
al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) dentro de la relación
laboral, legal y/o reglamentaria y propenda por su buen uso, a fin de separar el tiempo que
el trabajador o servidor público permanece en el trabajo, incluido el teletrabajo, trabajo en
casa u otra forma de organización laboral, de espacios tales como el descanso, las
vacaciones y el tiempo personal y familiar.
d.
La forma o mecanismo que permita a las partes, autoridades judiciales y administrativas
constatar el ejercicio o renuncia del derecho a la desconexión laboral.
e.
El procedimiento interno conciliatorio por el cual se superará la vulneración del derecho y se
establecerá, dependiendo del caso, la remuneración que se le debe otorgar al trabajador de
acuerdo con la normatividad laboral vigente.
f.
El procedimiento interno disciplinario a seguir en caso de violación de este derecho, estará
acorde con la Ley 1010 de 2006.
Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo le hará seguimiento a las políticas internas adoptadas
por las empresas privadas o entidades públicas a las que hace referencia este artículo y
presentará anualmente al Congreso de la República un balance de las mismas.
Parágrafo 2°. Para las demás relaciones que no sean de carácter laboral, legal y/o
reglamentaria, la empresa o entidad pública deberá también generar espacios para promover
acciones tendientes a la desconexión y adoptar políticas para garantizar un tiempo razonable de
descanso.
Parágrafo 3°. Las empresas deberán adaptar los reglamentos internos de trabajo a los
requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y
su incumplimiento será sancionado administrativamente conforme al procedimiento dispuesto
por el Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Código de
Y lo correcto es:
Artículo 1º. Objeto. Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral
de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de
contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así
como en las relaciones legales y/o reglamentarias, incluido el teletrabajo con el fin de garantizar
el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones
y aquellos momentos de la intimidad personal y familiar tanto de los trabajadores del sector
privado o como de los servidores públicos.
Artículo 5º. Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza
pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de
reglamentación interna y en consenso con los trabajadores o servidores públicos, la cual definirá
por lo menos:
a.
La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho;
b.
Las garantías para su cumplimiento;
c.
Un protocolo de desconexión digital, que contenga los parámetros que deben seguirse frente
al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) dentro de la relación
laboral, legal y/o reglamentaria y propenda por su buen uso, a fin de separar el tiempo que
el trabajador o servidor público permanece en el trabajo, incluido el teletrabajo, trabajo en
casa u otra forma de organización laboral, de espacios tales como el descanso, las
vacaciones y el tiempo personal y familiar.
d.
La forma o mecanismo que permita a las partes, autoridades judiciales y administrativas
constatar el ejercicio o renuncia del derecho a la desconexión laboral.
e.
El procedimiento interno conciliatorio por el cual se superará la vulneración del derecho y se
establecerá, dependiendo del caso, la remuneración que se le debe otorgar al trabajador de
acuerdo con la normatividad laboral vigente.
f.
El procedimiento interno disciplinario a seguir en caso de violación de este derecho, estará
acorde con la Ley 1010 de 2006.
Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo le hará seguimiento a las políticas internas adoptadas
por las empresas privadas o entidades públicas a las que hace referencia este artículo y
presentará anualmente al Congreso de la República un balance de las mismas.
Parágrafo 2°. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los
trabajadores, sin que tales opiniones sean vinculantes frente a la decisión adoptada en sus
políticas internas y sin que, con ello, se elimine el poder de subordinación laboral.
Por lo anterior se autoriza a la Imprenta Nacional para hacer la respectiva publicación de la nota
aclaratoria y el texto corregido en la Gaceta del Congreso y los mismos sean incluidos en el
Expediente Legislativo.
NOTA ACLARATORIA AL TEXTO DEFINITIVO
APROBADO EN PLENARIA CÁMARA
Por medio de la presente me permito aclarar que en Sesión Plenaria del día 20 de mayo de 2021,
fue sometido a discusión y aprobación con modificaciones la Ponencia para Segundo Debate del
PROYECTO DE LEY 071 DE 2020 CÁMARA “LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL” O “POR
MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL, LEGAL
Y/O REGLAMENTARIA Y SE MODIFICA LA LEY 1221 DE 2008”.
Por error de transcripción en los artículos 1 y 5 del Texto Definitivo publicado en la Gaceta del
Congreso No. 566 de 2021, quedó:
Artículo 1º. Objeto. Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral
de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de
contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así
como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del
tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones y aquellos momentos
de la intimidad personal y familiar tanto de los trabajadores del sector privado o como de los
servidores públicos.
Artículo 5º. Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza
pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de
reglamentación interna y en consenso con los trabajadores o servidores públicos, la cual definirá
por lo menos:
a.
La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho;
b.
Las garantías para su cumplimiento;
c.
Un protocolo de desconexión digital, que contenga los parámetros que deben seguirse frente
al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) dentro de la relación
laboral, legal y/o reglamentaria y propenda por su buen uso, a fin de separar el tiempo que
el trabajador o servidor público permanece en el trabajo, incluido el teletrabajo, trabajo en
casa u otra forma de organización laboral, de espacios tales como el descanso, las
vacaciones y el tiempo personal y familiar.
d.
La forma o mecanismo que permita a las partes, autoridades judiciales y administrativas
constatar el ejercicio o renuncia del derecho a la desconexión laboral.
e.
El procedimiento interno conciliatorio por el cual se superará la vulneración del derecho y se
establecerá, dependiendo del caso, la remuneración que se le debe otorgar al trabajador de
acuerdo con la normatividad laboral vigente.
f.
El procedimiento interno disciplinario a seguir en caso de violación de este derecho, estará
acorde con la Ley 1010 de 2006.
Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo le hará seguimiento a las políticas internas adoptadas
por las empresas privadas o entidades públicas a las que hace referencia este artículo y
presentará anualmente al Congreso de la República un balance de las mismas.
Parágrafo 2°. Para las demás relaciones que no sean de carácter laboral, legal y/o
reglamentaria, la empresa o entidad pública deberá también generar espacios para promover
acciones tendientes a la desconexión y adoptar políticas para garantizar un tiempo razonable de
descanso.
Parágrafo 3°. Las empresas deberán adaptar los reglamentos internos de trabajo a los
requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y
su incumplimiento será sancionado administrativamente conforme al procedimiento dispuesto
por el Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Código de
Y lo correcto es:
Artículo 1º. Objeto. Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral
de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de
contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así
como en las relaciones legales y/o reglamentarias, incluido el teletrabajo con el fin de garantizar
el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones
y aquellos momentos de la intimidad personal y familiar tanto de los trabajadores del sector
privado o como de los servidores públicos.
Artículo 5º. Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza
pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de
reglamentación interna y en consenso con los trabajadores o servidores públicos, la cual definirá
por lo menos:
a.
La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho;
b.
Las garantías para su cumplimiento;
c.
Un protocolo de desconexión digital, que contenga los parámetros que deben seguirse frente
al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) dentro de la relación
laboral, legal y/o reglamentaria y propenda por su buen uso, a fin de separar el tiempo que
el trabajador o servidor público permanece en el trabajo, incluido el teletrabajo, trabajo en
casa u otra forma de organización laboral, de espacios tales como el descanso, las
vacaciones y el tiempo personal y familiar.
d.
La forma o mecanismo que permita a las partes, autoridades judiciales y administrativas
constatar el ejercicio o renuncia del derecho a la desconexión laboral.
e.
El procedimiento interno conciliatorio por el cual se superará la vulneración del derecho y se
establecerá, dependiendo del caso, la remuneración que se le debe otorgar al trabajador de
acuerdo con la normatividad laboral vigente.
f.
El procedimiento interno disciplinario a seguir en caso de violación de este derecho, estará
acorde con la Ley 1010 de 2006.
Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo le hará seguimiento a las políticas internas adoptadas
por las empresas privadas o entidades públicas a las que hace referencia este artículo y
presentará anualmente al Congreso de la República un balance de las mismas.
Parágrafo 2°. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los
trabajadores, sin que tales opiniones sean vinculantes frente a la decisión adoptada en sus
políticas internas y sin que, con ello, se elimine el poder de subordinación laboral.
Por lo anterior se autoriza a la Imprenta Nacional para hacer la respectiva publicación de la nota
aclaratoria y el texto corregido en la Gaceta del Congreso y los mismos sean incluidos en el
Expediente Legislativo.

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