V A R I O S Notaría Segunda de Chiquinquirá El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá emplaza a Julia Emma Sánchez de Lancheros - 4 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51766469

V A R I O S Notaría Segunda de Chiquinquirá El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá emplaza a Julia Emma Sánchez de Lancheros

EmisorVarios
Número de Boletín47253

teven Marc Caron.

En la mencionada Nota informa: "Steven Marc Caron es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la acusacion numero 08-20483-CRCOOKE, dictada el 30 de mayo de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargos Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, uno o mas kilogramos de una sustancia controlada (heroina) y quinientos gramos de una sustancia controlada (cocaina), lo cual es en contra del Titulo 21, Seccion 952 (a) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Secciones 963, 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (2) (B) del Codigo de los Estados Unidos;

y -- Cargo Cuatro: Distribucion de un kilogramo o mas de una sustancia controlada (heroina) con la intencion y el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 21, Secciones 959 y 960 (b) (1) (A) del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos.

(...) y Medidas de Seguridad Un auto de detencion contra Caron por estos cargos fue dictado el 30 de mayo de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

(...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante oficio OAJ.E. numero 1850 del 15 de septiembre de 2008 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

    en el presente acto 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio numero 28661 del 22 de septiembre de 2008, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America que Steven Marc Caron en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Steven Marc Caron, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  2. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 16 de diciembre de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, emitio concepto favorable a la extradicion del ciudadano Steven Marc Caron.

    Al respecto, la honorable Corporacion preciso: "En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradicion del señor Steven Marc Caron formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de America a traves de su Embajada en Bogota, para que responda por los Cargos Uno y Cuatro imputados en la acusacion numero 08-20483-CR-COOKE dictada el 30 de mayo de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida...".

    oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P numero 966 Ministerio del interior y de Justicia 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

    pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicion por los cargos imputados a este ciudadano, el Gobierno Nacional concedera la extradicion del ciudadano norteamericano Steven Marc Caron, portador del pasaporte de los Estados Unidos numero 087920141, para que comparezca a juicio por los Cargos Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, uno o mas kilogramos de una sustancia controlada (heroina) y quinientos gramos de una sustancia controlada (cocaina)) y Cuatro (Distribucion de un kilogramo o mas de una sustancia controlada (heroina) con la intencion y el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito);

    referidos 08-20483-CR-COOKE, dictada el 30 de mayo de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  3. Que el articulo 504 de la Ley 906 de 2004 establece: "Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolucion ejecutiva que conceda la extradicion, podra diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusion de la instruccion o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.

    En el caso previsto en este articulo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondra a ordenes del Gobierno al solicitado en extradicion, tan pronto como cese el motivo para la reclusion en Colombia".

    De la documentacion allegada al expediente se puede establecer que el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, mediante sentencia del 21 de julio de 2007, condeno al señor Steven Marc Caron a la pena de 80 meses de prision y multa de 4.500 salarios minimos legales mensuales, "como autor penalmente responsable del delito de Fabricacion, Trafico o Porte de Estupefacientes tipificado en el articulo 376, inciso 1°, del Codigo Penal y con los incrementos punitivos de que trata la Ley 890 de 2004", por hechos ocurridos el 27 de marzo de 2007, en el Aeropuerto Internacional El Dorado cuando le fue hallada en su equipaje la cantidad de 1.352,8 gramos de heroina.

    La Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante providencia del 1° de agosto de 2007, a traves de la cual resolvio el recurso de apelacion interpuesto por la defensa del señor Steven Marc Caron contra la sentencia de primera instancia, modifico la pena, imponiendo en definitiva 64 meses de prision y multa de 666 salarios minimos legales mensuales.

    La vigilancia del cumplimiento del fallo le correspondio al Juzgado 5 de Ejecucion de Penas de Bogota, segun lo informo mediante oficio numero 031 del 23 de enero de 2009.

    Puede advertirse en este evento, que la condena impuesta contra el señor Steven Marc Caron, con anterioridad a la solicitud de detencion con fines de extradicion presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, hace que se presente la hipotesis prevista en el articulo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.

    El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conveniencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario ordenara que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que seran establecidos administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Penal.

    Es importante señalar que en la documentacion que aporta el pais requirente1, se informa y otros, "son miembros de la Organizacion Narcotraficante Bedoya 1 Declaracion Jurada en apoyo a una solicitud de extradicion (Pag. 73).

    Echeverry (en adelante "DTO"). Esos miembros de la organizacion han traficado e importado multiples cantidades de kilogramos de heroina y cocaina de Suramerica y Aruba a los Estados Unidos desde por lo menos octubre de 2006 y continuando hasta por lo menos diciembre de 2007, incluyendo aproximadamente 23 kilogramos de heroina y 4 kilogramos de cocaina que fueron decomisados a los miembros de la organizacion durante su intento de contrabandear esos narcoticos de Colombia y Aruba a los Estados Unidos...".

    Los cargos que presenta el pais requirente se refieren a delitos cometidos en el exterior y como se ha manifestado en reiteradas oportunidades, los paises afectados pueden sancionar autonomamente las actividades relacionadas con el trafico de estupefacientes.

    La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, al rendir concepto dentro del tramite de extradicion numero 10624, en relacion con delitos de trafico ilicito de drogas, manifesto: "... porque tratandose de unas actividades progresivas que van desde el cultivo de plantas hasta el consumo de los estupefacientes, pasando por toda la gama de produccion, almacenamiento, transporte, exportacion, porte y comercializacion, etc., bastara con demostrar una sola de ellas para que la conducta se considere completa, lo que en nada obsta para que en parte esos...

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