Notas sobre 'Dworkin y el positivismo jurídico' de Genaro Carrió - Dworkin y el positivismo jurídico - Homenaje a Genaro R. Carrió - Libros y Revistas - VLEX 950703542

Notas sobre 'Dworkin y el positivismo jurídico' de Genaro Carrió

AutorClaudina I. Orunesu
Páginas553-573
capítulo 19
notas sobredworkin y el positivismo
jurídicode genaro carrió
Claudina I. Orunesu
SoBRe “dWoRkin y el PoSitiviSmo juRídiCo
El ensayo “Dworkin y el positivismo jurídico” de
Genaro Carrió es la versión castellana del artículo
Professor Dworkin’s View on Legal Positivism”, publi-
cado en el volumen 58 de la Indiana Law Journal, que
recoge su participación en las Harris Lectures llevadas
a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad
de Bloomington, Indiana, los días 15 y 16 de marzo
de 1979. Fue incorporado a Notas sobre Derecho y Len-
guaje en la cuarta edición revisada del año 19901. En
palabras del propio autor, “es un intento de examen
y crítica de argumentos anti positivistas” expuestos
por Ronald Dworkin2.
1 CaRRió (1979-1980) y CaRRió (1990a). Hay una versión castellana
publicada con anterioridad en Cuadernos de Crítica, núm. 16,
1981.
2 Véase CaRRió (1990b: 13).
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554 Claudina i. Orunesu
La propuesta de Carrió es explorar hasta qué punto
las críticas y argumentos de Ronald Dworkin en Los
derechos en serio3 (en especial las expuestas en “El
modelo de las reglas i” y “El modelo de las reglas
ii”) implican el rechazo del positivismo hartiano bien
entendido, esto es, en virtud de las tesis que genuina-
mente sostiene el profesor inglés y no necesariamente
las que Dworkin le atribuye4.
Tras un iluminador análisis de las diferentes tesis
que se han atribuido al positivismo jurídico, Carrió
concluye que Hart se encuentra comprometido con
lo que denomina, siguiendo a Bobbio, el “positivismo
jurídico como enfoque metódico” que resume a partir
de las siguientes palabras de Hart:
Aquí entenderemos por ‘positivismo jurídico’ la
armación simple de que en ningún sentido es una
verdad necesaria que las normas jurídicas reproducen
o satisfacen ciertas exigencias de la moral, aunque de
hecho suela ocurrir así5.
Carrió busca establecer en qué medida el profesor
norteamericano es un “antipositivista” en virtud de
que rechaza la tesis de la separación, según la cual
no existe una conexión necesaria entre el derecho y
3 dWoRkin (1977).
4 Véase CaRRió (1990a: 369).
5 haRt (1961: 230). Veáse, también, haRt (1958). Para un análisis
de las tesis que equivocadamente se le atribuyen al positivismo
jurídico véase BoBBio (1961), RoSS (1961) y hoeRSteR (1989).

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