Noticias, MinTIC publica a comentarios el proyecto que actualiza la Resolución 433 de 2020, la cual define las reglas y lineamientos para financiar con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) planes, programas y proyectos destinados al fortalecimiento de la radio y TV pública del país. - Proyectos Normativos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 931860303

Noticias, MinTIC publica a comentarios el proyecto que actualiza la Resolución 433 de 2020, la cual define las reglas y lineamientos para financiar con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) planes, programas y proyectos destinados al fortalecimiento de la radio y TV pública del país.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Junio 2023
FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO DE Dia XX Mes XX Año 20xx
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Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren
los numerales 3, 4, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley
1978 de 2019
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y regulatorias, en especial las que le confiere el Decreto 1064 de
2020 en su artículo 5, numeral 12, y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3 de la Ley 1978 de 2019,
establece como uno de sus principios orientadores que el Estado asegurará que los recursos del Fondo
Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones FUTIC - se destinen de manera
específica para la televisión pública y la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público
que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional;
Por su parte, el inciso 3 del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley
1978 de 2019, dispone que, desde la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, este mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos desde su
creación para el desarrollo de la televisión y los contenidos (FonTV) que fueron destinados por este al
operador de televisión pública nacional y a los operadores de televisión pública regionales, como garantía
de la financiación de la televisión pública.
El artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, consagra
como funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de financiar
planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés
público de la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables;
financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las
comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, y operadores sin ánimo de lucro.
Así mismo, corresponde al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aportar
recursos al fortalecimiento de los operadores públicos de televisión.
De otra parte, el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones podrá transferir los recursos a Radio Televisión Nacional de Colombia
(RTVC) para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la
administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la
migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la
recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DE Dia XX Mes XX Año 20XX HOJA No. 2
Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los
numerales 3, 4, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de
2019.
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Así mismo, el numeral 19 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley
1978 de 2019 establece como una de las funciones del FUTIC apoyar los procesos de actualización
tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la televisión digital abierta, facultad
que no estaba reglamentada por parte del Fondo Único de TIC y que requiere del establecimiento de
reglas precisas de asignación e inversión.
De otra parte, esta entidad evidencia la necesidad de financiar la producción de contenidos sonoros
realizados por operadores de radiodifusión sonora de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del
artículo 35 de la Ley 1341 de 2009. De igual manera, se requiere incluir las definiciones relacionadas con
la posibilidad de financiar contenidos sonoros.
Es necesario que la reglamentación contenga la definición de los operadores de la televisión pública con
fundamento en la Ley 182 de 1995. Así mismo, respecto de la definición de compañías colombianas del
sector audiovisual y contenido multiplataforma se requiere que esta precise su alcance.
Por otro lado, la Entidad busca brindar mayor detalle a los beneficiarios de los recursos y para esto, se
han recopilado, las definiciones de los grupos étnicos reconocidos legalmente: Indígenas,
Afrocolombianos (incluye afrodescendientes, negros, mulatos, palenqueros de San Basilio), Raizales del
Archipiélago de San Andrés y Providencia, Rom o gitano, de conformidad con la ley 70 de 1993, el Decreto
2164 de 1995 y el glosario de los grupos étnicos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE)
1
, así como las definiciones de canales locales sin ánimo de lucro y televisión comunitaria de
conformidad con artículo 1 de la Resolución 6383 de 2021 expedida por la Comisión de Regulación de
Comunicaciones o las normas que la modifiquen o subroguen, las cuales serán incorporadas en la parte
dispositiva de esta resolución.
Respecto del tema de Derechos de Autor y Conexos, resulta necesario que la autorización para la
emisión, difusión y comunicación pública en las pantallas de los operadores de televisión pública y su
transmisión o emisión de contenidos a través de internet sea otorgada, no con carácter indefinido en el
tiempo, sino, por el término máximo de protección de los derechos patrimoniales de autor consagrado en
el artículo 27 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 4 de la Ley 1915 de 2018. Así mismo, se
requiere aclarar que la licencia para la comunicación pública de los contenidos producidos como
consecuencia de las convocatorias, debe concederse de manera no exclusiva, no transferible al Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y a los demás operadores públicos del servicio de televisión.
En relación con los planes, programas y proyectos a financiar, por parte del FUTIC se encuentra el
transporte satelital de radio y televisión del operador público nacional y de los operadores públicos
regionales; sin embargo, ante los cambios constantes y la evolución del internet, el transporte de la señal
se puede dar a través de otros tipos de tecnología diferentes a la satelital, por consiguiente es necesario
retirar el término satelital en aras de que la reglamentación atienda al principio de neutralidad tecnológica,
ante las múltiples opciones de transporte que existe para la señal. Así, se considera importante precisar
acorde con las razones técnicas expuestas que los planes, programas y proyectos a financiar
corresponden al transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión del operador público
nacional y de los operadores públicos regionales.
En cuanto a las convocatorias públicas, es necesario reglamentar la publicación del informe de evaluación
de las propuestas por parte de un “equipo experto designado” cuyas funciones serán: la toma de
1
https://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/Glosario_etnicos.pdf

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