Noticias, Las obligaciones de hacer son un mecanismo de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), y como forma de pago de la contraprestación periódica que deben realizar los Operadores de Servicios Postales (OSP) para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción. - Proyectos Normativos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 940796512

Noticias, Las obligaciones de hacer son un mecanismo de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), y como forma de pago de la contraprestación periódica que deben realizar los Operadores de Servicios Postales (OSP) para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Agosto 2023
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO ……………. DE 2023
“Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación,
autorización, ejecución, cuantificación y verificación de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la
Resolución 2715 de 2020
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los artículos 13 y
18 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 2.2.15.3. del Decreto Único
Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Decreto 1078 de 2015, y
CONSIDERANDO:
La Ley 1341 de 2009, Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la
organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional
del Espectro y se dictan otras disposiciones”, establecía que la utilización del espectro radioeléctrico por los
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) daba lugar a una contraprestación
económica a favor del entonces Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe
sería fijado mediante resolución expedida por el Ministerio TIC. Posteriormente, el literal d) del artículo 194 de
la Ley 1753 de 2015 otorgó al Ministerio la potestad de establecer obligaciones de hacer como forma de pago
de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para
beneficiar con tecnologías de la información y las comunicaciones a los habitantes de bajos ingresos, zonas
apartadas y escuelas públicas, e imponer obligaciones para la prestación de redes de emergencia.
Como desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 054 de 2016 mediante el cual se adicionó el Título 15 a la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector TIC, reglamentando los criterios
para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma
de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, y la Resolución 895 de 2016
que establec los requisitos operativos, incluyendo los requisitos formales para la presentación y formulación
de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer.
Posteriormente, a través de la Ley 1978 de 2019 se buscó modernizar el sector de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones con el propósito de, entre otros, focalizar las inversiones para el cierre
efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos
asociados, y aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes
del sector. Es así como el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009,
introduciendo las obligaciones de hacer como una alternativa al pago de hasta el 60% de la contraprestación
económica por el uso del espectro, contribuyendo a la materialización de los fines y principios que rigen el
sector TIC.
Así mismo, mediante el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019 se adicionó un tercer parágrafo al artículo 14 de la
Ley 1369 de 2009, contemplando la posibilidad de ejecutar obligaciones de hacer en el sector Postal como
forma de pago de la contraprestación periódica y/o el valor que deben pagar los operadores postales para ser
inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción, las cuales deben permitir masificar el
acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales,
que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas.
RESOLUCIÓN NÚMERO ____ de 2023 Hoja N°. 2
“Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación
y verificación de las obligaciones de hacer, se deroga parcialmente la Resolución 895 de 2016 y se deroga parcialmente la Resolución 2715 de
2020”
Así las cosas, con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019 y la Ley 1955 de 2019 se expidió el Decreto
825 de 2020 que subrogó el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, para establecer los criterios
para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las
obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios
postales.
En particular, el numeral 6 del artículo 2.2.15.3. ibidem, dispone que es responsabilidad del MinTIC, entre otras,
adoptar mediante resolución la metodología, procedimiento y requisitos para la formulación, presentación,
autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que incluya el
procedimiento a surtir al interior del Ministerio, así como los plazos y condiciones específicas de la formulación,
presentación, aprobación, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos respectivos.
Por lo anterior, el MinTIC, a través de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 se fijó la citada metodología,
procedimiento y requisitos, aplicables a las obligaciones de hacer, así como se derogó parcialmente la
Resolución 895 de 2016 en el sentido de mantener vigentes lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y el anexo 1
de la Resolución 895 de 2016 para su aplicación a las Resoluciones que asignan obligaciones de hacer y que
se encontraban vigentes al momento de la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020.
Así las cosas, dentro del marco de la metodología establecida por la Resolución MinTIC 2715 de 2020 se
contempló en el Anexo 1, entre otras, la definición de tipos de accesos y en el Anexo 2 la definición de precios
de inversión para la expansión del servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G, determinando que los precios
serían revisados, por lo menos, cada dos (2) años.
Como consecuencia de la obligación de revisar los precios cada dos años, el 2 de febrero de 2023, se publicó
la modificación del Anexo 1 (parcial) y Anexo 2 (total) que buscó actualizar los precios de inversión en materia
de servicios de telecomunicaciones móviles y establecer un nuevo alcance en la definición de los tipos de
acceso a los sitios que conforman la infraestructura para prestar dichos servicios. Así, la modificación parcial
del Anexo 1 y la modificación total del Anexo 2 surtió el trámite de participación ciudadana previo a su
publicación por lo que, en la medida que los precios ya fueron actualizados y sometidos al trámite administrativo
correspondiente, se considera pertinente y procedente mantenerlos vigentes.
Sin embargo, desde la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 hasta la fecha no se ha ejecutado un
proyecto bajo este instrumento regulatorio, lo que ha conllevado a identificar que existe una dificultad en la
implementación de las obligaciones de hacer bajo las pautas descritas en dicha resolución. En tal virtud, surge
la necesidad de hacer una revisión de la precitada resolución, en cuanto a la metodología, el procedimiento y
los requisitos para la generación, formulación, presentación, autorización de proyectos para las obligaciones de
hacer con el fin de sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos de política pública y el fin
propio de las obligaciones de hacer planteado por la Ley.
Adicionalmente, el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia
potencia mundial de la vida”, dispuso que la contraprestación del uso del espectro podrá pagarse parcialmente
por parte del respectivo proveedor, “hasta en un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de
hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, “[p]ara ampliar la calidad,
capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en
escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas
públicas, así como prestar redes de emergencias(…).
Ahora, con la finalidad de identificar las causas y problemas asociados con el bajo uso del mecanismo de
obligaciones de hacer relacionadas con la aplicación de la Resolución MinTIC 2715 de 2020, en mayo de 2023
se publicó para comentarios de la ciudadanía un análisis de identificación del problema que permitió consolidar
la opinión de los agentes interesados y formular acciones de mejora sobre el mecanismo establecido.

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