Notificación por aviso de la Resolución número 003013 de 2011
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 48357 |
9
Edición 48.357
Martes, 28 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. Sancionar, a la IPS Instituto Andino de Cirugía y Laparoscopia Ltda.,
condiciones establecidas por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2°. Imponer, a la IPS Instituto Andino de Cirugía y Laparoscopia Ltda.,
mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.
Artículo 3°. Establecer, El valor de la multa debe ser consignada en la cuenta co-
rriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada recursos por multas de la
Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria
de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación debe enviarse a la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a
la autoridad competente.
Artículo 4°. personalmente, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 44
Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución a la IPS Instituto Andino de Cirugía
presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales
deberán interponerse por escrito ante la Superintendencia Superintendente Delegada para
la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 número
establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta resolución.
Artículo 5°. Ordenar, a la IPS Instituto Andino de Cirugía y Laparoscopia Ltda., iden-
señalados en la misma, correspondiente al periodo con corte a 31 de diciembre de 2008, de
acuerdo a los parámetros establecidos en la Circular Única.
Artículo 6°. Declarar, la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendente
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la
Superintendencia Nacional de Salud, respecto al periodo correspondiente al 31 de diciembre
de 2007 y 30 junio de 2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2011.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Claudia Constanza Rivero Betancur.
(C. F.).
NOTIFICACIÓN POR AVISO
IPS, el contenido de la Resolución número 003013 del 27 de octubre de 2011, en cuyo
encabezado dice:
RESOLUCIÓN NÚMERO 003013 DE 2011
(octubre 27)
por la cual se resuelve una investigación administrativa.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para Salud,
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. Sancionar,
-
diente al período con corte a 31 de diciembre de 2008 en las condiciones establecidas por
la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2°. Imponer, a
multa consistente en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de
expedición de esta resolución.
Artículo 3°. Establecer, El valor de la multa debe ser consignada en la cuenta co-
rriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada recursos por multas de la
Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria
de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación debe enviarse a la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a
la autoridad competente.
Artículo 4°. personalmente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 44
Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución al representante legal de la IPS
presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales
deberán interponerse por escrito ante la Superintendente Delegada para la Generación y
Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 número 32-16 piso 16
edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta resolución.
Artículo 5°. Ordenar,
-
rrespondiente al periodo con corte a 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a los parámetros
establecidos en la Circular Única.
Artículo 6°. Declarar, la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendente
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la
Superintendencia Nacional de Salud, respecto al periodo correspondiente al 31 de diciem-
bre de 2007 y junio de 2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2011.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Claudia Constanza Rivero Betancur.
(C. F.).
NOTIFICACIÓN POR AVISO
Ocular Palermo, el contenido de la Resolución número 003229 del 15 de noviembre de
2011, en cuyo encabezado dice:
RESOLUCIÓN NÚMERO 003229 DE 2011
(noviembre 15)
por la cual se resuelve una investigación administrativa.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para Salud,
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. Sancionar,
contable correspondiente al período con corte a 31 de diciembre de 2008 en las condiciones
establecidas por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2°. Imponer, a
800048248, multa consistente en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a
la fecha de expedición de esta resolución.
Artículo 3°. Establecer, El valor de la multa debe ser consignada en la cuenta co-
rriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada recursos por multas de la
Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria
de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación debe enviarse a la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a
la autoridad competente.
Artículo 4°. personalmente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 44
Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución al representante legal de la IPS
-
en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante este Despacho
edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta resolución.
Artículo 5°. Ordenar,
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