Notiicación por aviso de la Resolución número 001125 de 2012, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución No 4-2010-002637 del 3 de noviembre de 2010? Industrial de Licores Ltda. - 31 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 376821810

Notiicación por aviso de la Resolución número 001125 de 2012, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución No 4-2010-002637 del 3 de noviembre de 2010? Industrial de Licores Ltda.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48447
17
Edición 48.447
Jueves, 31 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
– La culminación de la evaluación y posterior aprobación por parte de la Superinten-
dencia Delegada para medidas Especiales del Plan de Acción presentado por el Agente
Especial Interventor.
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de las acciones propuestas por el Agente Especial Interventor la entidad podrá desarrollar
su objeto social conforme a las reglas que lo rigen y así subsanar los hallazgos que dieron
origen a la medida de intervención”.
Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas
administrativas para administrar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este
despacho considera necesario prorrogar la medida de Intervención Forzosa para Administrar
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salud del Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira - Valle, como
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En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de, la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital
San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira - Valle, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del 31
de mayo de 2012 hasta 30 de julio de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22
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Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Luis Fernando
Rendón Campo, Agente Especial Interventor del Hospital San Vicente de Paúl Empresa
Social del Estado de Palmira - Valle en la carrera 89 número 18-61 de la ciudad de Palmira
- Departamento del Valle y/o al correo electrónico.lfrendon@hotmail.com
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador
del Valle del Cauca, al Ministerio de Salud y la Protección Social y a la Comisión de Re-
gulación en Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no
procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2012.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
(C. F.)
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN POR AVISO
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Ramírez / Casa Vinícola del Quindío, representada legalmente por el señor Lorenzo Bonilla
Ramírez, el contenido de la Resolución número 001295 del 18 de mayo de 2012 que dice:
Superintendencia Nacional de Salud
“RESOLUCIÓN NÚMERO 001295 DE 2012
(mayo 18)
por medio de la cual se decide la actuación administrativa adelantada en contra
de la Empresa Lorenzo Bonilla Ramírez / Casa Vinícola del Quindío.
La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Econó-
micos para la Salud,
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. Archivar la presente investigación administrativa adelantada en contra de
Lorenzo Bonilla Ramírez / Casa Vinícola del Quindío, por los motivos expuestos en la
presente resolución.
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doctor Lorenzo Bonilla Ramírez representante legal de la empresa Lorenzo Bonilla Ramírez
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Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y el Recurso de Apelación
al Superintendente Nacional de Salud, los cuales podrá presentar dentro de los cinco (5) días
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Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 mayo de 2012.
Notifíquese y cúmplase.
Exp. 0420200900240.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Claudia Constanza Rivero Betancur
(C. F.).
NOTIFICACIÓN POR AVISO
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Licores Ltda., representada legalmente por el doctor Jhon Francisco Canesteros Páez, el
contenido de la Resolución número 001125 del 8 de mayo de 2012 que dice:
Superintendencia Nacional de Salud
“RESOLUCIÓN NÚMERO 001125 DE 2012
(mayo 8 de 2010)
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de noviembre de 2010– Industrial de Licores Ltda.
Expediente 0420200900165.
La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Econó-
micos para la Salud
(...)
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar un artículo a la Resolución número 4-2010-002637 del 3 de
noviembre de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Conceder al doctor Jhon Francisco Canasteros Páez en su calidad de
representante legal de la empresa Industrial de Licores Ltda., el recurso de Apelación, ante
el Superintendente Nacional de Salud”.
Artículo 2°. Las demás partes de la Resolución número 4-2010-002637 del 3 de no-
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Jhon Francisco Canasteros Páez representante legal de la empresa Industrial de Licores
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recurso alguno.
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con las prescripciones del artículo 45 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo, contra la presente resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un
acto administrativo de trámite.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2012.
Notifíquese y cúmplase.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Claudia Constanza Rivero Betancur.
(C. F.)
NOTIFICACIÓN POR AVISO
     
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lución número 002364 del 23 de septiembre de 2011, en cuyo encabezado y en la parte
resolutiva dice:
“RESOLUCIÓN NÚMERO 002364 DE 2011
(septiembre 23)
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de diciembre de 2010.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud
(...)
CONSIDERANDO
(…)
RESUELVE:
       
diciembre de 2010, en su artículo cuarto el cual quedará así:
      
Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la
presente Resolución al señor Guido Germán Caicedo, Alcalde Municipal de Pradera, De-
partamento del Valle del Cauca, haciendo saber que contra la presente procede el recurso
de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante
este Despacho ubicado en la carrera 7ª 
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cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo”.
Artículo 2°. Dejar sin efecto la Resolución 4-2010-03230 del 31 de diciembre de 2010,
en su artículo 4°.
Artículo 3°. Los demás artículos de la Resolución número 4-2010-003230 del 31 de
diciembre de 2010, no sufren ninguna variación.
El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la
Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud.
Artículo 4°.  conforme al artículo 44 del Código Contencioso
Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de

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