Superintendencia Nacional de Salud Notiicación por aviso de la Resolución número 001123 de 2012, por la cual se decide la investigación administrativa en contra del vigilado Juan Gonzalo Jesús Rosas Mejía/Planeta Naranja, identiicado con NIT 70.569.185. - 7 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378670326

Superintendencia Nacional de Salud Notiicación por aviso de la Resolución número 001123 de 2012, por la cual se decide la investigación administrativa en contra del vigilado Juan Gonzalo Jesús Rosas Mejía/Planeta Naranja, identiicado con NIT 70.569.185.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48454
11
Edición 48.454
Jueves, 7 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Centros de desarrollo tecnológico: Son organizaciones públicas o privadas, dependientes
o independientes, cuyo objeto social es el desarrollo de la investigación aplicada. La ejecución
de programas y proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, la transferencia de tecnología,
la prestación de servicios tecnológicos, la extensión tecnológica, la difusión y uso social del
conocimiento, de los cuales harán parte:
a) Los dedicados a desarrollar programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico
e innovación, transferencia y extensión tecnológica, prestación de servicios tecnológicos y gestión
de la innovación, orientadas primordialmente a promover procesos de desarrollo tecnológico,
generar y difundir conocimientos especializados en tecnologías relevantes para un sector o
actividad económica que incrementen la productividad y competitividad del aparato productivo.
b) Los que se dediquen al diseño e implementación de programas de apropiación social de
la ciencia, la tecnología y la innovación, en el que se dinamizan la participación de distintos
actores sociales en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento, en donde en
su ejecución, diseñen e implementen estrategias de apropiación, difusión, diseminación y uso
social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dinamizando la participación de distintos
actores sociales en la generación, intercambio, transferencia, gestión y uso del conocimiento.
Parágrafo. Colciencias reconocerá como Centro de Investigación o Centro de Desarrollo
Tecnológico a las unidades, dependencias o departamentos que actúen a través de una persona
  
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para el cumplimiento de las actividades propias de los centros.
Artículo 2°.  El reconocimiento de los
Centros es un acto administrativo mediante el cual Colciencias reconoce de manera formal
y para los efectos de ley y los actos administrativos expedidos por la entidad a los Centros
de Investigación o Centros de Desarrollo Tecnológico que actúan en el Sistema Nacional de

la información que declara el Centro solicitante y el desempeño evidenciable de su actividad
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información que declara el Centro solicitante y el desempeño evidenciándole de su actividad
y la calidad de sus resultados.
Artículo 3°.        
Para el reconocimiento como Centro de Investigación o Centro de Desarrollo Tecnológico,
las instituciones interesadas deben cumplir con los requisitos establecidos en esta resolución.
Parágrafo. Las solicitudes de reconocimiento serán estudiadas por las dependencias inter-
nas de Colciencias, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Guía correspondiente.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
Presentación de la solicitud
Artículo 4°.   Las organizaciones interesadas deberán remitir la solicitud
de reconocimiento como Centro de Investigación o como Centro de Desarrollo Tecnológico,
enviando toda la información requerida para ello a Colciencias, por los canales indicados en
www.colciencias.gov.co
Artículo 5°. 
Los Centros que soliciten reconocimiento deberán
cumplir con los siguientes requisitos:

en la página web de Colciencias.
2. Anexar los siguientes documentos:
a) Carta de presentación, que debe estar suscrita por el representan legal del Centro o de la
persona jurídica de la que depende, y en la que indicará mínimo:
- Nombre del Centro y/o de la persona jurídica de la que depende.
- Tipo de centro al cual se quiere aplicar.
- Dirección de domicilio.
- Número de teléfono.
– Dirección de correo electrónico.
- Página web, si la tiene.

b) Copa legible del acta o documento proveniente del organismo competente, donde conste
la creación del Centro.
-
sentación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal.
            
existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente
del domicilio principal de la persona Jurídica de la cual dependen, con no más de 30 días de
antelación con respecto a la fecha de solicitud. En el objeto social deberá constar el desarrollo de


ejecutará en los próximos tres años, como mínimo.
f) Una relación de los proyectos y sus resultados evidenciables, así como los recursos que
presenten su ejecución, laboratorios, equipos, personal, etc., y de los productos obtenidos a partir
de la ejecución de los mismos, así como la relación de la infraestructura y equipos disponibles
para las actividades del centro.

jornada laboral mínima de por lo menos medio tiempo, (sean de planta o no), quienes deben
indicar las actividades de investigación o desarrollo a su cargo y tener sus hojas de vida regis-
tradas en el CvLAC.
-

artículo 37 de la Ley 222 de 1995, y que correspondan a la contabilidad llevada conforme a la ley.
i) Tener como mínimo un año de existencia y demostrar: i) Resultados evidenciables y ve-

evaluación), de acuerdo con el tipo de reconocimiento que solicita (Centro de Investigación o
Centro de Desarrollo Tecnológico), ii) Programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología

el desarrollo de sus programas, proyectos y actividades, Colciencias desarrollará y publicará
una guía para la evaluación y concepto del reconocimiento.
Parágrafo. Para poder presentar solicitud de reconocimiento de Centro, este deberá acreditar
un tiempo de creación minino de un año.
Artículo 6°.  Si la información presentada
por el solicitante está incompleta, Colciencias solicitará las aclaraciones, documentos e infor-
mación complementaria a que haya lugar.
El solicitante dispondrá de ocho (8) días hábiles para allegarlos, término durante el cual se
suspenderá el plazo que tiene Colciencias para resolver la solicitud de reconocimiento.
En el evento en el que el solicitante no cumpla con el plazo establecido para subsanar lo
requerido, o no allegue los documentos exigidos, se entenderá que desistió de su solicitud de
reconocimiento.
Parágrafo. No serán consideradas ni evaluadas las solicitudes que no reúnan la totalidad de
los requisitos exigidos en la ley, o en la presente resolución.
CAPÍTULO II
Estudio de la solicitud
Artículo 7°.  Los criterios de evaluación para otorgar el reconoci-

Colciencias en la Guía correspondiente la cual será publicada en la página web de la entidad.
Artículo 8°.  Colciencias otorgará a los Centros de In-

resolución mediante acto administrativo y serán publicados en la página web de Colciencias.
Los Centros, que del proceso de evaluación y decisión resulten reconocidos, deberán mantener
actualizada la información que para ello solicite la entidad.

Parágrafo. Los reconocimientos otorgados por Colciencias que se encuentren vigentes a la
fecha de expedición de este acto administrativo, continuarán reglamentados por las disposiciones
contenidas en la Resolución 504 de 2010, hasta la fecha de su vencimiento.
CAPÍTULO III
Actuaciones en virtud del reconocimiento
Artículo 9°.  Colciencias a través de las instancias que señale, hará se-
guimiento al desempeño de los centros reconocidos a través de la solicitud de informes que
solicite Colciencias, que se determinarán de forma aleatoria durante el periodo de vigencia del
reconocimiento.

solicitante en cualquier momento y de requerir la información adicional que considere necesaria.
Artículo 10. . Colciencias revocará el reconocimiento al
   
solicitud de reconocimiento o en los informes técnicos presentados, evidencien irregularidades,
inconsistencias o hubiesen sido obtenidas o utilizada de manera ilegal, garantizándole previamente
al centro inmerso en este trámite el ejercicio de su derecho al debido proceso y contradicción.
El Centro al que se le revoque el reconocimiento, quedará inhabilitado para solicitar nue-
vamente el reconocimiento como Centro en los siguientes cinco años, contados a partir de la
revocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.
CAPÍTULO IV

Artículo 11.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga la Resolución 504 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 31 de mayo de 2012.
El Director General,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201003. 6-VI-2012. Valor $299.800.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
NOTIFICACIÓN POR AVISO

Rosas Mejía o quien haga sus veces, en calidad de propietario de Planeta Naranja, el contenido
de la Resolución número 001123 del 8 de mayo de 2012, en cuyo encabezado dice:
“RESOLUCIÓN NÚMERO 001123 DE 2012
(mayo 8)


La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud

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