Novedades de la ley de emprendimiento: unareferencia especial a las modificaciones yderogatorias frente al Código de Comercio. - Núm. 1601, Febrero 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059888

Novedades de la ley de emprendimiento: unareferencia especial a las modificaciones yderogatorias frente al Código de Comercio.

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
Páginas16-17
F EB RE RO D E 20 21 N O. 1 60 1
N O V E D A D E S R E G U L A T O R I A S E N M A T E R I A C O M E R C I A L
Novedades de la ley de emprendimiento: una referencia especial a las modificaciones y
derogatorias frente al Código de Comercio.
Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 “por medio del cual se impulsa el emprendimiento en
Colombia”
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
Este texto tiene por objetivo: de un lado,
destacar las regulaciones de la ley 2069 del
2020 -llamada Ley de Emprendimiento- que
son temas de interés para el derecho
comercial y, por otro lado, señalar cuáles
fueron las disposiciones del código de
comercio que fueron derogadas o modificadas
por la ley de emprendimiento.
El Presidente de la República sancionó la ley
2069 de 31 de diciembre de 2020, por medio
de la cual se impulsa el emprendimiento en
Colombia y cuyo objeto es “establecer un
marco regulatorio que propicie el
emprendimiento y el crecimiento,
consolidación y sostenibilidad de las
empresas, con el fin de aumentar el bienestar
social y generar equidad”.
En primer lugar, la ley de emprendimiento en
su artículo 2° señaló que las microempresas,
pequeñas y medianas empresas1 pagarán
tarifas diferenciadas para la expedición,
modificación y renovación de los registros
ante el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos -Invima-. Sin
embargo, las mismas no podrán acceder a las
tarifas diferenciadas cuando se encuentran en
situación de subordinación respecto de un
grupo empresarial o gran empresa, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
260 y 261 del Código de Comercio.
En segundo lugar, los parágrafos primero y
segundo del artículo 3 de la ley 2069 de 2020
dispusieron los rangos de las tarifas del
impuesto de registro para las microempresas,
dichos rangos varían según la naturaleza y
objeto de los actos y negocios jurídicos
sujetos a registro en las Cámara de Comercio.
Y además señalaron que no se les podrá
adicionar sobretasas o recargos de ningún
tipo a la tarifa del impuesto en mención.
En tercer lugar, el artículo 4 de la ley 2069 de
2020 derogó el numeral 2° del artículo 457 del
Código de Comercio2 y ahora contempla que
constituirá causal de disolución de una
sociedad comercial el no cumplimiento de la
hipótesis de negocio en marcha3. Por lo que
los administradores deberán abstenerse de
iniciar operaciones diferentes al giro
ordinario de los negocios y tendrán que
convocar de inmediato a la junta de socios o
asamblea general de accionistas para que se
les informe de la situación en mención y así el
máximo órgano social decida si continuar o
disolver y liquidar la sociedad. En el escenario
en que se haga caso omiso a este deber, el
administrador responderá solidariamente por
los perjuicios causados a los asociados o
terceros.
Además, el administrador también deberá
convocar inmediatamente al máximo órgano
social cuando como resultado del análisis de
los estados financieros y proyecciones de la
empresa se concluye que se está en presencia
de deterioros patrimoniales y riesgos de
insolvencia. En caso, en que el administrador
no cumpla con este deber, también
responderá solidariamente por los perjuicios
causados a los asociados o terceros.
PÁG . 16

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR