Resolución número 01785 de 2013, por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidadpara Aeronaves de Categoría Livianas (ALS) en Colombia - 6 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435002318

Resolución número 01785 de 2013, por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta, Parte Novena y Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), relacionadas con los requisitos de aeronavegabilidadpara Aeronaves de Categoría Livianas (ALS) en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48782

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3, 4, 8, 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

· Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago, USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos.

· Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del referido Convenio, los Estados Parte se comprometen a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus normas internas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho convenio.

· Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

· Que mediante Resolución 07283 del 21 de diciembre de 2012, se expidió la resolución que adoptó la Parte Vigésimo Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), que contiene los requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves de categoría liviana ALS.

· Que el artículo 190 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND), dispone que "a fin de favorecer el desarrollo agrícola y la incorporación de nuevas tecnologías con mejores condiciones técnicas, económicas y ambientales...".

· Que con el fin de asegurar el cumplimento de las normas adoptadas como Parte Vigésimo Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, es necesario adoptar algunas disposiciones adicionales, que faciliten su aplicación,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase en el numeral 26.1 "Definiciones y Abreviaturas", las siguientes definiciones:

26.1 Definiciones y Abreviaturas

Definiciones

Aeronaves Categoría Liviana (ALS): Son aquellas aeronaves que cumplen con los siguientes parámetros:

  1. Avión liviano, con cualquier tipo de estructura (tubular, monocoque, etc.), alas en tela, en lámina o material compuesto;

  2. Un peso máximo de despegue no superior a 750 kilogramos (1.654 libras);

  3. Una velocidad de pérdida (Stall) máxima o una velocidad mínima en vuelo recto, en configuración de aterrizaje (VS0), menor o igual a 45 nudos CAS (Calibated Airspeed), con el peso máximo de despegue certificado y en el punto más crítico de ubicación del centro de gravedad;

  4. Capacidad máxima de 2 sillas, incluyendo la silla del piloto;

  5. Un solo motor certificado: Sea del tipo recíproco (de pistón), turbina (turbohélice o turboeje), a reacción o eléctrico. Para los motores turbina (turbohélice o turboeje), a reacción o eléctrico, se tendrán en cuenta los requerimientos aplicables de la Subparte E (o Sección aplicable a Motores) del estándar de Aeronavegabilidad seleccionado de algún Estado miembro de la OACI y los demás requerimientos técnicos que se definan necesarios dentro del proceso de certificación de la aeronave por la innovación tecnológica;

  6. Una hélice de paso fijo o variable certificada, o que dé cumplimiento con lo determinado en el numeral CS VLA 905 del estándar de aeronavegabilidad establecido en 26.21;

  7. Cabina cerrada no presurizada;

  8. Certificado bajo Reglas de Vuelo Visual (VFR), en operaciones diurnas; y

  9. Certificado para operaciones no acrobáticas. Lo que significa que puede efectuar cualquier maniobra que no se aparte de un vuelo normal, perdidas (exceptuando la entrada en pérdida durante una ascensión vertical), ochos perezosos, chandeles y virajes pronunciados en los cuales el ángulo de inclinación no sea mayor a los 60º grados.

Ensamblador: Para los efectos de esta Parte, es toda persona o grupo de personas que ensamblan un modelo de avión liviano, con o sin ánimo de lucro, asegurándose que el proceso de certificación de aeronavegabilidad se realice de conformidad con esta Parte y con el soporte de ingeniería requerido por parte del fabricante original o ingenieros nacionales con dominio del estándar de diseño e información técnica aplicable, o una combinación de ambos. Para los ensambladores que demuestren competencia técnica e infraestructura, se les aceptará la capacidad de proyectar, diseñar (cambios o modificaciones al modelo...

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