Nueva Justicia Penal Militar - 21 de Abril de 2021 - El Tiempo - Noticias - VLEX 864856798

Nueva Justicia Penal Militar

El fuero penal militar ha existido prácticamente en todas las constituciones de Colombia, en la definición que se ha repetido de la Constitución de 1886, conforme a la cual, "de los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar". Si esa fórmula tan bien lograda, con la concisión propia de una constitución redactada por filólogos, se hubiera aplicado en su clara dimensión, en verdad nunca se habrían presentado las controversias surgidas desde finales de la década del setenta y que hasta hoy se mantienen. Alberto Lleras, en célebre discurso en el teatro Patria, delimitó claramente las esferas civil y militar en la vida pública y defendió el fuero como una necesidad para preservar de intromisiones indebidas a los miembros de las Fuerzas Armadas. Desde un comienzo fue claro que solo comprendía los delitos cometidos en "servicio activo" y estrictamente relacionados con el servicio. Las distorsiones comenzaron en varios ámbitos, a través de abusos normativos de la figura del estado de sitio. La primera de ellas fue extender ese fuero a los civiles, ya en plena confrontación con la guerrilla, cuando los delitos políticos, rebelión, sedición y asonada eran investigados y juzgados por los tribunales militares. La Constitución no lo permitía, por cuanto el fuero era solo para militares, pero se hizo amparado en las facultades del estado de sitio. Era claro que se ponía a los militares a juzgar a sus enemigos en la confrontación, en casos famosos como el "consejo de guerra del siglo" contra los miembros del M-19. Pero no solo eso, se puso a los militares a juzgar a secuestradores, extorsionistas, piratas aéreos y hasta narcotraficantes, con resultados lesivos contra la moral dentro de las propias Fuerzas Armadas y para la credibilidad de la justicia castrense. El otro gran error fue el de ampliar de manera laxa el concepto de ‘acto del servicio’, y buena parte de delitos comunes o violatorios de los DD. HH. y del DIH terminaron siendo concebidos como ‘actos del servicio’, cuando en verdad se trataba de conductas que atentaban contra el comportamiento militar. Hubo muchos casos, pero tal vez el más significativo haya sido cuando al decidir...

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