Nueva posición jurisprudencial sobre el cómputo de tiempos cotizados al sistema general de seguridad social en pensión - Núm. 3-2024, Marzo 2024 - Publicaciones - CMS Rodriguez Azuero - Libros y Revistas - VLEX 1027082045

Nueva posición jurisprudencial sobre el cómputo de tiempos cotizados al sistema general de seguridad social en pensión

AutorAdriana Escobar/Valentina Ojeda/María Adelaida Ramírez
CargoSocia Bogotá/Asociada Senior Bogotá/Asociada Bogotá

El pasado 31 de enero de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia SL 138 de 2024, en la cual se modifica la postura sobre la equivalencia de tiempos cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Pensión, en particular, sobre cómo debe hacerse el conteo de las semanas, meses y años para la consolidación de prestaciones económicas.

Previo a analizar este hito jurisprudencial, vale la pena recordar dos momentos normativos que marcaron la forma de contabilizar los aportes a pensión, para un mayor entendimiento de este asunto:

  1. Acuerdo 049 de 1990. Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 era aplicable, entre otros, el Acuerdo 049 de 1990, “por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte”, aprobado por el Decreto 758 de 1990. Dado que las prestaciones económicas de la invalidez y vejez se calculaban sobre el salario mensual base, era necesario calcular las semanas que componían el mes para hallar el salario del trabajador. Por ello, el artículo 20 establecía:

    “Artículo 20. Integración de las pensiones de invalidez por riesgo común y de vejez.

    (…)

    Parágrafo 1. El salario mensual de base se obtiene multiplicando por el factor 4.33, la centésima parte de la suma de los salarios semanales sobre los cuales cotizó el trabajador en las últimas cien (100) semanas.

    El factor 4.33 resulta de dividir el número de semanas de un año por el número de meses”.

    Dicho de otra forma, la operación aritmética era la siguiente: una semana siempre tiene 7 días y el año tiene 12 meses. No obstante, el año puede tener 365 o 366 días, dependiendo de si es bisiesto o no. Bajo la regla general, 365 días anuales divididos entre 12 meses, arroja un promedio de semanas mensuales al año de 4,33, como se observa a continuación:

                      365 días anuales / 7 días semanales = 52 semanas anuales
                       52 semanas anuales / 12 meses anuales = 4,33 semanas 
  2. Expedición de la Ley 100 de 1993. Con la promulgación de esta ley, que pretendió unificar las distintas normas pensionales que existían, se dispuso lo siguiente, sobre la cotización:

    “Artículo 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez.

    (…)

    Parágrafo 2. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, se entiende por semana cotizada el período de 7 días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada...

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