Nuevo Indagado - La organización - Libros y Revistas - VLEX 940521736

Nuevo Indagado

AutorLuis Orlando Palomá Parra
Páginas267-270
Nuevo Indagado
En las organizaciones de los cibercriminales por reglas de la experiencia es
inequívoco percibir el resultado sancionatorio para los integrantes transitorios de
las mismas, y aun cuando no existan elementos materiales probatorios o evidencia
digital que señalen directamente la responsabilidad de los de niveles altos de esos
grupos, si se podrá lograr una condena para estos a t ravés del uso de otras técnicas
de investigación, y las revelaciones podrán obtenerse, entre otras, como ya se
advirtió, con declaraciones bajo la gravedad del juramento de los ya procesados.
Asimismo, conuyendo con indicios de responsabilidad en contra de un
ciberbandolero y referidos en la investigación; por ejemplo, en los bienes que posee
sin tener evidencia de cómo se obtuvieron, las ciudades en donde previamente ¨se
dieron una vuelta¨ y, que resultó ser los lugares de personas concertadas donde
hubo participación en el hurto, los dineros utilizados momentos posteriores para
la compra de bienes, o para viajes generalmente al exterior, los videos donde se
observe contactos con las personas copartícipes del hurto, entre otras situaciones,
serán preguntas que debe realizar, y establecer el Fiscal Delegado.
Acerca de esas inquietudes fácticas, debe comprobarse sobre la posible
responsabilidad del asaltador virtual, y hacer en la averiguación correspondiente
una verdadera teoría del caso sin dubitación alguna, respecto del ciberbandolero
recientemente llegado a la indagación.
Creemos que con indicios serios se permitiría inferir la participación de
un ciberbandolero en los hechos, que pese a informaciones falsas se pueden
generar las situaciones en que asumió su intervención, y aun persistiendo el
ocultamiento de estos otros participes de las conductas investigadas dentro del
modus operandi escogido, entre otros, la violación de datos personales, respecto
del hurto informático, sí se podría evidenciar que los datos personales y el dinero
sustraído fueron recibidos por quien se dice lo formalizó, sin que resulte imprecisa
una declaración de esta categoría ncada en un sustento probatorio con otras
técnicas de investigación, como las grabaciones telefónicas que se alleguen a la
investigación con sus respectivas transcripciones, por eso no se podrá admitir
exculpaciones de un ciberdelincuente cuando relata que recibió información por
otros negocios, no obstante la existencia de documentos o comunicaciones con
un procesado, de ahí puede surgir la eventualidad esencial de coautoría.

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