RESOLUCION NUMERO 18 2049 DE 2008 , (noviembre 24) , por la cual se establece un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo previst o en el numeral 6 del artículo 1 ° de la Resolución 18 0581 de abril 23 de 2008. - 24 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012755

RESOLUCION NUMERO 18 2049 DE 2008 , (noviembre 24) , por la cual se establece un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo previst o en el numeral 6 del artículo 1 ° de la Resolución 18 0581 de abril 23 de 2008.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47185

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 18 0581 de abril 23 de 2008 expidió el Reglamento Técnico para plantas de Envasado de Gas Licuado de Petróleo, el cual prevé en el numeral 6 del artículo I o que, previamente a la puesta en operación o para continuar operando una Planta de Envasado, el Distribuidor deberá demostrar la conformidad sobre el cumplimiento de dicho reglamento a través de un Certificado de Confor midad;

Que el término previsto en el artículo 5 o Ibídem para presentar la Certificación de Conformidad de las Plantas de Envasado de GLP venció el pasado 31de octubre;

Que de conformidad con el numeral 4.2.1 del artículo 1 o ibídem, los Comercia lizadores Mayoristas de Gas Licuado de Petróleo, GLP, no deben suministrar este combustible a las Plantas de Envasado que no cuenten con el Certificado de Con formidad de que trata el Numeral 6 del Artículo I o Ibídem, salvo aquel suministro necesario para las pruebas de los equipos de la Planta de envasado, antes de su puesta en operación;

Que dado que, a la fecha, de las 168 plantas de envasado existentes sólo 23 han cumplido con la demostración de la conformidad prevista en el numeral 6 del artículo I o de la Resolución 18 0581 de 2008 y, teniendo en cuenta que las Plantas que no cuenten con el Certificado de Conformidad no podrán acceder al suministro del combustible, se puede generar una situación de desabastecimiento de GLP, que afectaría significa tivamente la prestación del servicio público domiciliario de este combustible;

en aras de preservar la prestación continua de dicho servicio se considera necesario establecer un nuevo plazo para el cumplimiento del mencionado requisito, RESUELVE: Artículo 1 o .

Establecer el 1 o de marzo de 2009 como nuevo plazo a las empresas Distribuidoras para la presentación del Certificado de Conformidad de que trata el numeral 6 del artículo I o de la Resolución 18 0581 de 2008 respecto a sus Plantas de Envasado de Gas Licuado de Petróleo, GLP, siempre y cuando, el Distribuidor presente al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar, el 15 de diciembre de 2008, copia del contrato suscrito por la Empresa con un Organismo de Certifica ción Acreditado para la Certificación de Gestión de Calidad del Procedimiento del Proceso de Envasado de que...

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