Acuerdo número 008 de 2007, por medio del cual se adopta el nuevo reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad Surcocombiana. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50296961

Acuerdo número 008 de 2007, por medio del cual se adopta el nuevo reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad Surcocombiana.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46578

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los ordinales 3 y 7 del articulo 24 del Estatuto General, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 de Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la institucion;

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los ordinales 3 y 7 del articulo 24 del Estatuto General, es funcion del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y darse su propio reglamento;

Que mediante Acuerdo numero 057 de 1996, el Consejo Superior Universitario adopto el denominado Reglamento Interno de este organismo colegiado;

Que se hace necesario por parte del Consejo Superior Universitario, adoptar un nuevo reglamento interno conforme a los nuevos avances del mundo globalizado, la ciencia y la tecnologia, segun lo previsto en la ley;

Que se requiere la adopcion de medidas y nuevas reglas que permitan que el Consejo Superior Universitario pueda tomar decisiones que por la naturaleza de las mismas, requieran una resolucion inmediata, dentro de las funciones y atribuciones que les han sido asignadas en la Constitucion, la ley y las normas internas de la Universidad;

Que los avances tecnologicos en materia de telecomunicaciones, tales como fax, teleconferencia, video conferencia, Internet, conferencia virtual o via chat, nos permiten deliberar y decidir en aquellos temas que por su naturaleza asi lo permitan: Que en merito de lo expuesto, es procedente derogar el Acuerdo 057 de 1996, para adecuar el reglamento interno del Consejo Superior Universitario a las nuevas politicas institucionales, ACUERDA:

CAPITULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4
Articulo 1° El presente Acuerdo contiene las normas reglamentarias que permiten el funcionamiento interno del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.
Articulo 2° Principios Rectores del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana

La organizacion y funcionamiento del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana se desarrollara en armonia con los postulados de la Constitucion Politica, la Ley 30 de 1992, el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, demas normas internas de la Universidad, con sujecion a los principios de eficacia, transparencia, eticidad, responsabilidad e imparcialidad, en las decisiones de sus integrantes.

Articulo 3° Fuentes de interpretacion

Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposicion aplicable, se acudira a las normas que regulen casos o procedimientos semejantes y, en su defecto, a los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.

Articulo 4° Domicilio del Consejo Superior Universitario

Para todos los efectos legales, el domicilio del Consejo Superior sera la ciudad de Neiva, pero podra sesionar en cualquier lugar previamente establecido en la respectiva convocatoria.

CAPITULO II De los miembros del Consejo Superior Artículos 5 a 8
Articulo 5° Conformacion

Segun el articulo 64 de la Ley 30 de 1992 y el articulo 18 del Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior Universitario, estara integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro de Educacion Nacional o su delegado, quien lo presidira.

  1. El Gobernador del Departamento del Huila o su delegado, debidamente acreditado.

  2. Un miembro designado por el Presidente de la Republica, quien presidira el Consejo en ausencia del Ministro de Educacion o de su delegado.

  3. Un Decano elegido por el Consejo Academico.

  4. Un Representante de los docentes.

  5. Un Representante de los estudiantes.

  6. Un Representante de los egresados.

  7. Un Representante del sector productivo del Huila.

  8. Un ex Rector de la Universidad Surcolombiana.

  9. El Rector de la Universidad Surcolombiana con voz y sin voto.

Paragrafo l°. Los miembros del Consejo Superior, en su desempeño en este organismo colegiado, no actuaran como simples representantes de los estamentos de donde provienen, sino como directivos de la Universidad, y en defensa del conjunto de los intereses de la misma.

Paragrafo 2°. Para los numerales 4 al 9 podran asistir los principales o sus respectivos suplentes.

Articulo 6° Suplencias

Podran actuar como miembros del Consejo, en ausencia de los miembros titulares, los correspondientes suplentes del representante de los Decanos, Docentes, Estudiantes, Egresados, del Sector Productivo y de los ex Rectores.

Paragrafo. Estos suplentes asumen todas las responsabilidades y tienen los mismos derechos de los titulares, unicamente en ausencia del principal, siendo obligacion del principal mantenerlo enterado del desarrollo de las sesiones.

Articulo 7° Funciones del Consejo Superior

Son funciones del Consejo Superior las establecidas en el articulo 24 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana.

Articulo 8° Funciones del Presidente del Consejo Superior

Son funciones del Presidente del Consejo Superior Universitario, ademas de las que le asignare este Consejo, las siguientes: a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

  1. Dirigir la discusion en las sesiones y proponer las votaciones.

CAPITULO III De las reuniones Artículos 9 a 14
Articulo 9° Del caracter de las reuniones

Las reuniones del Consejo Superior seran ordinarias, extraordinarias y no presenciales o virtuales.

Ordinarias: Son reuniones ordinarias aquellas cuya citacion y orden del dia se hacen para tratar asuntos habituales del Consejo Superior, se realiza ordinariamente una vez al mes, conforme al cronograma de reuniones establecidas por el Consejo Superior Universitario.

Extraordinarias: Son reuniones extraordinarias aquellas que no tienen una periodicidad fija y se convocan para tratar asuntos universitarios especiales que afecten la marcha normal de la Institucion, sobre los que haya que tomar decisiones inaplazables.

No presenciales o virtuales: Son reuniones no presenciales aquellas que se desarrollan por uno de los medios que se describen en este articulo y en donde sus integrantes pueden adoptar decisiones por comunicacion simultanea o sincronica, atendiendo los normas sobre quorum deliberativo y decisorio. La sucesion de comunicaciones debera ocurrir, en un corto lapso, utilizando para tal efecto los avances tecnologicos en materia de telecomunicaciones, tales como videoconferencia simultanea o via "Chat", esta ultima para el caso de consultas virtuales.

Reuniones de este tipo podran tener lugar cuando se trate de decidir sobre asuntos urgentes, pero cuya importancia no haga imperativa la presencia de los miembros del Consejo Superior.

De las decisiones adoptadas en esta sesion se levantara un acta la cual sera sometida a consideracion del Consejo Superior en la siguiente sesion presencial.

Previa aceptacion de por lo menos la mitad mas uno de los miembros del Consejo Superior, se podran someter a consideracion y aprobacion, acuerdos mediante la utilizacion de medios electronicos.

Paragrafo 1°. En caso de ausencia de algunos de los miembros, debera quedar constancia de que se le convoco.

Paragrafo 2°. Los miembros del Consejo Superior que asistieren a las reuniones, y que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debieran retirarse de la misma antes de su culminacion, podran dejar por escrito su voto sobre el tema que se estuviere discutiendo ante la Secretaria General.

Articulo 10 De la citacion del Consejo Superior

Las reuniones ordinarias podran ser convocadas por el Presidente del Consejo Superior, o por el Rector de la Universidad.

Las reuniones extraordinarias podran ser convocadas en los terminos anteriormente expuestos o en circunstancias especiales que asi lo ameriten, o por la mitad mas uno de los integrantes del Consejo Superior Universitario. En todos los casos la citacion se hara a traves de la Secretaria General, con indicacion de los temas a tratar debidamente justificados indicando fecha, hora y lugar, y con una antelacion no inferior de dos dias. El orden del dia en las sesiones extraordinarias es inmodificable.

Las sesiones no presenciales podran ser citadas por el presidente del Consejo Superior o por el Rector previa convocatoria efectuada por la Secretaria General con antelacion de un (1) dia y se desarrollaran el dia habil siguiente a su convocatoria, por cualquiera 1 de los medios tecnicos señalados en el articulo anterior. La convocatoria a las sesiones no presenciales debe ser confirmada con los Consejeros telefonicamente.

El presidente del Consejo Superior, o bien el Rector, indicaran al Secretario General de la Universidad el dia y la hora de las reuniones ordinarias. Para las reuniones...

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