El nuevo sistema colombiano de pensiones - Temas de Derechos de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 342623470

El nuevo sistema colombiano de pensiones

AutorAlejandro Venegas Franco
Cargo del AutorAbogado, Universidad del Rosario
Páginas55-88
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El nuevo sistema colombiano de pensiones*
Sumario
1. Antecedentes de la reforma pensional en Colombia. 2. El sistema general de
pensiones en Colombia. 3. Efectos macroeconómicos. 4. Características particulares
del sistema colombiano y entorno previo. 5. Anexo N° 1. Estructura del sistema gene-
ral de pensiones en Colombia. 1) Régimen solidario de prima media con prestación
denida. 2) Régimen de ahorro individual con solidaridad. 3) Fondo de Solidaridad
Pensional. Bibliografía.
1. Antecedentes de la reforma pensional en Colombia
1.1. Desarrollo histórico de la seguridad social en Colombia
La idea de proteger a las personas que por determinadas circunstancias se
encuentran en incapacidad de cubrir por sí mismas sus necesidades básicas,
ha estad o presente a lo largo de la historia. Cómo se haya decidido denominar
esta actitud o actividad puede haber variado; sin embargo, lo importante es te-
ner en cuenta que siempre ha estado latente en la humanidad tal preocupación.
El término de seguridad social en nuestro país se desarrolló desde inicios
del siglo pasado a través de distintas disposiciones legales, las cuales estable-
cían regímenes pensionales, en un principio para determinados grupos de la
población (militares, jueces, etc.), y posteriormente para los trabajadores en
general. El manejo que se le dio a la seguridad social en Colombia fue disperso
y ambiguo en razón probablemente a que nunca se denió su esencia o natu-
raleza, sino que se entendió como un conjunto de aspectos que, dentro de la
* Documento elaborado con destino al Seminario Internacional organizado por la Fundación
. En: Revista Iberolatinoamericana de Seguros, Edición No. 10, julio de 1997.
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Temas de derecho de seguros
concepción del “Estado-bienestar”, debían ser orientados según las políticas
que se consideraran fueran las más apropiadas para garantizar una serie de
derechos de los individuos.
1.2. Consagración constitucional
Como se expuso anteriormente, la seguridad social no estaba definida
de manera clara. Sólo a partir de la expedición de la Constitución Polí-
tica de 1991 se logró estructurar el concepto, especicando su naturaleza,
cobertura, principios rectores y principales características. El artículo que
merece especial atención es el 48, que se reere a la seguridad social en los
siguientes términos:
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en
sujeción a los principios de eciencia, universalidad y solidaridad,
en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progre-
sivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la
prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o
privadas de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones
de la Seguridad Social para nes diferentes a ella.
La ley denirá los medios para que los recursos destinados a pensio-
nes mantengan su poder adquisitivo constante.
1.3. Elementos que indujeron la reforma pensional
El sistema que venía operando en Colombia hasta 1993 presentaba graves
deciencias estructurales que impedían una ampliación de su cobertura, lo
hacían inequitativo y, en términos nancieros, poco viable.
En primer lugar, en 1990 las instituciones que hacían parte de la seguridad
social en Colombia cubrían sólo al 21,5% de la población. Esto signicaba
que las personas protegidas constituían una minoría. Este hecho contrasta
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Alejandro Venegas Franco
con la cobertura que tenía la seguridad social en economías similares a la
nuestra, pues el promedio de cobertura en América Latina era del 61,2%
en la misma época.
Asimismo, por estructura de salarios, la cobertura era inequitativa. So-
lamente el 16,7% de quienes devengaban un salario mínimo estaban aliados
al sistema de seguridad social, el 45,9% de los que devengaban entre uno y
dos salarios mínimos y el 66,1% de los que devengaban dos o más salarios
mínimos. La población más pobre y de menor capacidad económica estaba
excluida de la protección de la seguridad social, lo cual hacía al sistema ante-
rior no solidario frente a la población que precisamente requería una atención
especial y prioritaria.
Finalmente, la falta de viabilidad nanciera del sistema anterior cons-
tituía motivo de preocupación. La magnitud del décit actuarial presentado
ante el Congreso de la República en la exposición de motivos de la propuesta
normativa que hoy es la Ley 100, por el Gobierno Nacional se calculó en
$14,9 billones para 1990.
Este décit era aplicado no solamente por el hecho de un atraso en el
incremento de las cotizaciones, sino también por el cambio demográco
experimentado por la sociedad colombiana. Estas condiciones demográcas
indicaban que sólo era posible continuar con esquemas tradicionales man-
teniendo constantes y pronunciados incrementos en las cotizaciones o, en su
defecto, reduciendo en forma drástica los benecios. La existencia de una
tendencia decreciente en la relación de trabajadores activos por pensionado re-
quería modicar los sistemas de nanciación de las prestaciones de largo plazo.
En 1992 el Gobierno nacional presentó a consideración del Congreso
un proyecto de ley que pretendía establecer un nuevo sistema de seguridad
social en pensiones, el cual contemplaba la creación de un sistema individual
de ahorro pensional, basado, como su nombre lo indica, en el ahorro y la
capitalización individual de las cotizaciones. Asimismo, establecía la posibi-
lidad de contratar seguros de invalidez y sobrevivientes, estipulaba la garantía
estatal para asegurar las pensiones básicas, buscaba proteger los ahorros de
los aliados al sistema, garantizar una rentabilidad mínima de los mismos y
consagraba un aumento en las cotizaciones, distribuyéndolas entre los em-
pleadores y los trabajadores.

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